La defensa de Dolores Vázquez afirma que la sentencia daña sus derechos fundamentales

La defensa de Dolores Vázquez afirma que la sentencia daña sus derechos fundamentales
26 ENERO 2008 PAGINA 42 / 16 enero 2011 página 54 MÁLAGA, 20.09.02-Dolores V·zquez, acusada de asesinato de la joven de Mijas (M·laga), Rocío Wanninkhof, proclamó hoy su inocencia y pidió que se cotegen la

La defensa de Dolores Vázquez, que pasó diecisiete meses en prisión acusada de un crimen del que finalmente fue exculpada, el asesinato de Rocío Wanninkhof en 1999, afirma que la sentencia del Tribunal Supremo que deniega una indemnización de cuatro millones de euros daña sus derechos fundamentales.
“Nos parece poco razonable y lesivo de concretos derechos fundamentales” dijo el abogado Pedro Apalategui, que lamentó que no se entre a resolver el fondo del derecho a ser indemnizada.
El penalista, que se caracteriza por su discreción incluso cuando llevó asuntos de gran calado mediático como el juicio contra el abogado y presidente del Sevilla, José María del Nido, en esta ocasión necesitó mostrar su descontento a la sentencia.
“La sentencia tenemos que acatarla como es obvio pero ello no impide nuestra crítica ya que es más un gesto de poder que un acto de justicia” aseguró, al tiempo que dijo que continuarán por la vía de los recursos.
Apalategui presentará un recurso de amparo ante el Constitucional y si fuese necesario está dispuestos a ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Vázquez fue condenada y luego exculpada de la muerte de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof en 1999 y por ese motivo pidió una indemnización que la Audiencia Nacional ya le denegó en octubre del 2012.

confirmación
Ahora el Supremo confirma aquella denegación y repite la misma fundamentación jurídica que la Audiencia ya esgrimió contra la defensa de Dolores Vázquez: que la legislación elegida como base para pedir la compensación fue errónea.
Según el Tribunal Supremo, la demanda fue presentada aludiendo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en lugar del 293, que es el adecuado al caso.
En este sentido, Apalategui recordó que los trámites necesarios para formalizar la reclamación se iniciaron en el 2006.
En la mencionada fecha, la misma sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo indicaba según reconoce en la misma sentencia referida, que la vía para la reclamación que efectuaron era de la del artículo 294, “exactamente la que se utilizó en la demanda”.
En el año 2010 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al estado español en el asunto “Tendam Vs España”, por entender que un ciudadano privado de libertad y absuelto en el juicio por falta de pruebas, era tributario de la indemnización que reclamaba por la prisión preventiva padecida.

La defensa de Dolores Vázquez afirma que la sentencia daña sus derechos fundamentales

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