Arteixo-El TSXG da la razón al Ayuntamiento por negar una licencia para construir 49 pisos

  m. rodríguez > arteixo

  El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado la razón al Ayuntamiento que denegó una licencia a un promotor para levantar un inmueble con 49 viviendas en la travesía de Arteixo.
La sentencia ratifica de este modo una primera dictada en 2010, en la que se daban por válidos los criterios seguidos por la junta de gobierno celebrada el 9 de abril de 2008 y en la que se rechazaba la edificación citada. Con ello, el TSXG acaba de desestimar el recurso presentado por la empresa Promociones Rúa Buenos Aires.


Hace ahora tres años, el bipartito denegó a la mencionada promotora una licencia de obra para construir este edificio. En el proyecto, tal y como explica el auto del Superior, se recogía la construcción de un sótano dedicado a plazas de garaje. En la altura rasa, se construirían bajos para locales comerciales y sobre ellos, tres alturas de pisos en los que se repartirían 49 pisos, a lo que habría que sumar el bajocubierta destinado a trasteros.
La edificación se iba a levantar en una parcela que, al entender del gobierno anterior y de los jueces, resultaba “insuficiente al respecto” como señalaban los técnicos municipales y como se especifica en la última sentencia.
Además, el magistrado también hace hincapié en que esta finca ya alberga un edificio, por lo que, solo quedaría como terreno edificable 2.553,33 metros cuadrados.
Una superficie “residual e insuficiente”, como apunta el juez de la sala de lo contencioso administrativo, sección segunda del TSXG, en el auto.
De este modo, tal y como se explica en la sentencia, el apelante tendría que demostrar con pruebas que el informe de los técnicos municipales no era correcto, mientras que centró su apelación en considerar que el primer tribunal no había argumentado debidamente su decisión. Mientras que el TSXG considera que el auto en cuestión cuenta con “una fundamentación jurídica que cumple suficientemente los requisitos”.

Edificabilidad > Por otra parte, la promotora defendía que existía un estudio detalle que fue aprobado en su día por la administración local y en el que se hacía referencia a la superficie total de la parcela. En este sentido, el magistrado entiende que “ni siquiera cabe al caso discutir” este punto.
Es decir, lo que defiende el titular de la sala es que el terreno que hay que tener en cuenta es el que está libre, como apuntaban los técnicos municipales.
En la sentencia se explica que  es cierto que la parcela en cuestión aún no ha agotado su edificabilidad, no se ha desmentido la insuficiencia de superficie existente para la construcción del medio centenar de viviendas y bajos comerciales.
Esta sentencia se suma a otras similares como la dictada por el mismo tribunal y en la que también le daban la razón al Ayuntamiento al denegar una licencia para construir un edificio con 67 viviendas en la avenida de Manuel Platas Varela.

 

Arteixo-El TSXG da la razón al Ayuntamiento por negar una licencia para construir 49 pisos

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