Un juzgado dictamina que Iberia no puede anular el billete de vuelta por no usar el de ida

Un juzgado dictamina que Iberia no puede anular el billete de vuelta por no usar el de ida

La compañía Iberia no podrá anular el billete de vuelta a aquellos pasajeros que no hayan utilizado el de ida, según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid.

La sentencia, que será recurrida por Iberia según confirmaron fuentes de la compañía, procede de una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

La sentencia declara nula la facultad
de la aerolínea de suprimir escalas

En ella, se anula por “su carácter abusivo” tres de las cláusulas que Iberia incluye en sus contratos de transporte aéreo.

En concreto, el juzgado número 12 de lo Mercantil considera nula la denominada cláusula “no show”, por la que la compañía cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida.

 

detrimento

“Que se obligue a hacer uso de sendos trayectos viene a suponer un obvio detrimento del debido equilibrio de las prestaciones, y de ahí que sí deba reputarse tal condición o cláusula como abusiva”, se añade en la sentencia conocida ayer.

Además, se declara nula la facultad de la aerolínea de sustitución del transportistas, utilización de aviones de terceros, modificación y supresión de escalas y exoneración de responsabilidad en la garantía de enlaces con otros vuelos en el punto de destino.

En este sentido, se recuerda en la sentencia que “no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas ‘low cost’”.

También se estima como abusiva una tercera cláusula referida a que la compañía pueda rechazar a aquellos pasajeros con billetes bonificados de familia numerosa que no aporten dicho título.

A este respecto, en la sentencia se considera “patente” que se trata de una medida abusiva, ya que frente a una reducción del 5 por ciento del coste del pasaje por familia numerosa, se impone la pérdida del 100 por cien de las cantidades abonadas, al impedir al pasajero viajar, en el caso de no presentar el título.

Además, también se considera que las familias numerosas pueden acreditar dicha condición no solamente mediante el título oficial sino a través del documento individual en vigor, expedido por la comunidad competente. n

 

Un juzgado dictamina que Iberia no puede anular el billete de vuelta por no usar el de ida

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