Madrid multará con hasta 3.000 euros al cliente de la prostitución callejera

Madrid multará con hasta 3.000 euros al cliente de la prostitución callejera
Dolores Navarro, delegada de Asuntos Sociales. EFE/Archivo

El Ayuntamiento de Madrid sancionará con multas de hasta 3.000 euros en determinados casos a las personas que soliciten servicios sexuales en la calle, aunque en un primer momento la Policía Municipal solo realizará un apercibimiento de que esa conducta no está permitida.

También se multará hasta la misma cantidad a quienes promuevan esta actividad, los proxenetas, mientras que se excluirá de cualquier castigo a quienes ejerzan la prostitución por considerar que en un altísimo porcentaje se trata de personas explotadas.

Éste y otro sinfín de aspectos aparecen recogidos en la futura Ordenanza de Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de la ciudad de Madrid, que hoy ha sido presentada en su fase de borrador por la delegada madrileña de Familia y Servicios Sociales, Dolores Navarro, y el coordinador del Área, Carlos Martínez Serrano.

El gobierno de Ana Botella quiere regular en esta ordenanza todas las conductas que puedan afectar al espacio público como lugar de convivencia y civismo y eso incluye desde la prostitución y la mendicidad hasta la acampada en la calle, la limpieza de parabrisas en los semáforos o los "gorrillas" que cobran por aparcar.

Por primera vez prohíbe en una norma la cundas o taxis de la droga y entra en aspectos tan aparentemente inocentes pero que pueden llegar a ser peligrosos como el uso de monopatines o la colocación de macetas en alféizares y balcones.

La ordenanza, que derogará definitivamente la de Policía y Buen Gobierno aprobada en la posguerra (1948), podría estar en vigor en los primeros meses de 2014, según la delegada, que ha asegurado que tratará de obtener el máximo acuerdo político y social para un texto que pretende dar una "respuesta democrática y consensuada a nuevas y antiguas problemáticas".

La nueva normativa prevé un régimen sancionador con multas de hasta 750 euros para las infracciones leves, que se pueden sustituir por servicios a la comunidad a través del voluntariado; de 1.500 para las graves y de 3.000 para las muy graves.

Afectará no solo a los ciudadanos madrileños sino a todos los que estén en la ciudad, a los que les llegarán las correspondientes sanciones porque deberán identificarse ante la Policía Municipal.

La delegada ha subrayado que el ayuntamiento no puede ni pretende con esta norma regular la prostitución, que es una actividad "alegal", y que "la ordenanza no califica las conductas como cívicas o incívicas, no realiza juicios morales sobre las conductas, solamente recoge las conductas indeseables que se realizan en el espacio público".

En el mismo sentido ha explicado que "no se prohíbe la mendicidad sino las conductas molestas, coactivas o agresivas que tienen la apariencia de mendicidad y detrás las cuales hay mafias o grupos organizados".

Sobre la prostitución, el artículo 11 del borrador establece que "no se permite solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales, así como su práctica en el espacio público".

Añade que "en especial no se permite la solicitud de servicios sexuales en el espacio público cercano a centros docentes, zonas de juego infantiles y juveniles y accesos a centros comerciales y empresariales".

Dice también que "no se permite las conductas que puedan considerarse coactivas o de acoso a las personas, así como aquellas que promuevan el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual".

Respecto a la mendicidad, el artículo 10 señala que "no se permiten aquellas conductas de mendicidad que representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de las personas o vehículos".

"Tampoco la mendicidad en las entradas y salidas de centros educativos, de atención social, hospitales, establecimientos comerciales y empresariales", añade, así como "el ofrecimiento de bienes o servicios a personas que se encuentren en el interior de vehículos", incluida en este caso la limpieza de los parabrisas de los automóviles.

En el artículo 9 se prohíben en el espacio público el "comportamiento discriminatorio" de contenido "xenófobo, racista, sexista y homófobo", tanto "por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias".

"Especialmente -continúa-, cuando se realice contra personas mayores, menores, con alguna discapacidad y, en general, las personas con mayor vulnerabilidad".

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