El conselleiro de Medio Rural explicó en Ferrol la nueva Lei de Montes de Galicia

Diario de Ferrol-2011-07-23-002-52d0bc07 c.r.c.  > ferrol
  Clarificar el régimen jurídico y adaptarlo a la realidad gallega, impulsar instrumentos de planificación forestal, poner en marcha planes de ordenación de los recursos y definir los aprovechamientos de los montes son algunos de los objetivos que persigue la nueva Lei de Montes de Galicia.
Para profundizar en sus contenidos, el conselleiro de Medio Rural, Samuel Juárez, acompañado del director xeral de Montes, Tomás Fernández-Couto y la delegada territorial de la Xunta, Belén do Campo, visitó Ferrol y explicó en el edificio administrativo las bases de esta ley y la importancia de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal en el cómputo global de montes de Galicia. La provincia de A Coruña tiene el  64% del territorio ocupado por superficie forestal y en el distrito de Ferrol hay una representación clara y variada de todos los componentes. Así, el conselleiro citó las 16 comunidades de montes existentes, 15 montes de utilidad pública, 12 patrimoniales (cuando solo el 2% de Galicia lo es) y 42 montes gestionados por la administración. También se trata de una de las zonas con más proyectos de explotación y más evolucionadas, apuntó Juárez, en lo que pretende la Lei de Montes: “planificar o monte desde o punto de vista produtivo”.
La ley establece los derechos de los propietarios de los montes reconociendo su función social y los define en función de su titularidad y de su régimen jurídico diferenciando los públicos de los privados y detallando todas las tipologías y la figura del deslinde, que podrá ser promovido por la Administración o a instancias de los propietarios de las parcelas. El deslinde (delimitación de los perímetros del monte) declara con carácter definitivo su estado de posesión.
En relación con la organización de la propiedad, la ley establece que las parcelaciones no se podrán realizar ni autorizar en superficies inferiores a 15 hectáreas y, a efectos de obtener ayudas públicas, se exigirá que los procesos de concentración parcelaria en terrenos forestales cumplan con este requisito de un número mínimo de hectáreas.
La ley concreta, asimismo, el concepto de “actividad forestal”, que será la relativa a la conservación, mejora y aprovechamiento de los montes. El paso de uso forestal a agrícola o viceversa se  considera como un cambio de actividad. También se contempla que en los terrenos afectados por incendios forestales no se podrá cambiar el uso en un período de 30 años.
En cuanto a repoblaciones, se prohíbe expresamente el eucalipto en las superficies pobladas por determinadas especies de crecimiento lento (hasta 23 coníferas y frondosas como pinos, tejos, abedules o carballos), incluso con posterioridad a su aprovechamiento o afectación por un incendio forestal.
Las nuevas repoblaciones deberán, tras la entrada en vigor de la ley, cumplir unas distancias concretas con respecto a otros cultivos, fincas o instalaciones (desde dos a 25 metros según los casos). Por otra parte, en cuanto a los incendios forestales, no se modifican los principios básicos pero sí el contenido mínimo de los planes de los Ayuntamientos, con franjas de protección a las viviendas, independientemente de su característica urbanística, que ahora se fija en 50 metros.
Todos los contenidos, indicó Samuel Juárez, van en la línea de avanzar en la ordenación de los montes, un sector muy productivo en Galicia (donde se genera el 50% de la madera de España) aunque con excesiva parcelación.

El conselleiro de Medio Rural explicó en Ferrol la nueva Lei de Montes de Galicia

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