El Supremo dictamina que Resistencia Galega es una banda terrorista “incipiente”

El Supremo dictamina que Resistencia Galega es una banda terrorista “incipiente”
25 junio 2013 página 25 / 21 agosto 2013 págian 26 MADRID, 24/06/2013.- Eduardo Vigo Domínguez (i), Roberto Rodríguez Fiallega (2i), y Antón Santos Pérez (3i), junto a María Osorio López (d), hoy dur

El Supremo dictaminó ayer que Resistencia Galega es una organización terrorista, aunque en fase “incipiente”, en una resolución en la que rebajó a penas de entre 8 y 14 años la condena para cuatro miembros de este movimiento que firmó la Audiencia Nacional, que les impuso entre 10 y 18 años.
De este modo, el Supremo confirma en lo esencial la sentencia condenatoria por delitos de terrorismo que la Audiencia Nacional impuso a los cuatro miembros de Resistencia Galega, aunque haya rebajado las penas.
“Las pruebas obrantes en la causa han acreditado que los recurrentes estaban integrados en una organización terrorista, como pone de relieve la impecable argumentación del ministerio Fiscal”, indica el Supremo.
“Es indudable que la organización Resistencia Galega a la que pertenecían los acusados pretendía subvertir el orden constitucional español”, añade.
Además, el Supremo establece que se trata de “un grupo de personas estable que para la defensa del independentismo gallego viene a admitir la fuerza y la violencia como el modo de conseguir sus objetivos, a espaldas de los mecanismos democráticos y por ello admitiendo y hallándose entre sus cometidos los ataques violentos contra patrimonio y personas”.
Así, el Supremo no acoge la argumentación de los abogados defensores, que señalaron en su recurso que “no hay financiación, no hay jerarquía... no hay organización terrorista, caben otras respuestas penales, pero no esta expansión del concepto de terrorismo”.
No obstante, el tribunal rebaja las penas porque “los acusados carecen de antecedentes penales y la organización terrorista a la que pertenecen se hallaba en fase incipiente y sin una consolidada estructuración, con una limitada incidencia en la sociedad”. Así, cree que “la capacidad letal” de RG “no reviste la gravedad que sus principios programáticos propugnan”.
En la que fue la primera sentencia a miembros de este grupo por pertenecer a un grupo terrorista, la Audiencia Nacional castigó a Eduardo V., Roberto D. a 18 años de prisión y a Antón S. y María O. a 10 años de cárcel, por tenencia de explosivos.
Las rebajas del Supremo dejan las condenas de los dos primeros en 13 años y 9 meses de cárcel y las de los segundos en 7 años y 9 meses. En ese punto el Supremo considera que las penas aplicadas por la Audiencia fueron “desproporcionadas” respecto a la gravedad de los hechos y su sentencia poco motivada.
Eduardo V. fue detenido en noviembre de 2011 en Teo, cuando iba en un coche que contenía tres artefactos que estaban, según la sentencia, “preparados y temporizados para su explosión”, y que le había entregado Roberto D. Tras detenerlos, se hizo un registro a sus domicilios de Vigo. En el de Eduardo V. se halló documentación sobre el “independentismo radical de Galicia”; y al segundo, una olla a presión con explosivos que habrían causado daños en un radio de diez metros, tres bengalas de señales, dos pelucas y varios DNI falsos.
A los otros dos, se les detuvo el 3 de diciembre, tras registrar su domicilio en Lugo, en el que había un manual sobre técnica de interrogatorio de la CIA, posibles objetivos de acciones terroristas y ocho litros de gasolina. 

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