Las ordenanzas municipales que regían en la ciudad a finales del siglo XVI

Las ordenanzas municipales que regían en la ciudad a finales del siglo XVI
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El 16 de abril de 1564 se promulgaron unas ordenanzas de importancia para el desarrollo de la urbanidad en la ciudad coruñesa. Estando juntos en regimiento los muy magníficos sus señorías el licenciado Fernando Yañes de Lobón, corregidor de la dicha ciudad por su majestad, Antonio Sarmiento y Rodrigo de Meiranes, Antonio de Salamanca, Alonso de Aguilar, Francisco Montero y el Licenciado de Sada, regidores y Rodrigo Labora, uno de los procuradores generales de dicha ciudad, trataron las cosas tocantes al servicio de su majestad y a la utilidad de su República y ordenaron las siguientes normas.

Pescadores
Los pescadores serían obligados, viniendo de la mar, a dar sus pescados a peso como son obligados y en la parte que los veedores les pidiesen, bajo la pena de 600 maravedíes, repartidos conforme a la ordenanza, y más diez días de cárcel.
      
Regatonas
A las mesquiteras y regatonas de pescado, que lo den al peso y a los precios que está puesto, aunque sea troceado y se le tenga abierto y en salmuera. Bajo la pena de 200 maravedíes por primera vez y por la segunda sean traídas a la vergüenza.
       
Mesquiteras de la fruta
 A las mesquiteras de fruta y otras cosas, que no puedan salir, ni salgan, a los caminos, dentro de una legua a comprar ninguna bastimenta que viniese para la ciudad, ni fruta, ni aves, ni ninguna otra cosa, ni en la ciudad lo compren hasta pasado medio día. Bajo la pena de la ordenanza y además que sean traídas a la vergüenza.
       
Calles
En cada sábado de cada semana, sean obligados los vecinos y moradores de esta ciudad de limpiar las calles y portales donde moraren y habitaren. Bajo la pena de 100 maravedíes y para la misma pena, ninguno pueda traer delante de sus casas, esterqueras ni otra suciedad alguna.
       
Huevos

Los huevos no se pueden vender a más precio de maravedí cada uno. Bajo la pena de 100 maravedíes, repartidos conforme a las ordenanzas.
       
Molineros
Los molineros guarden la ordenanza que dispone que no se puede llevar ningún cohecho ni dádiva de pan, ni vino, ni otra cosa. Bajo las penas contenidas en las ordenanzas y además sean traídos a la vergüenza.
       
Las panaderas
Las panaderas, así las que están señaladas por sus señorías del Regimiento, como las demás que vivieren y moraren en la dicha ciudad, hagan buen pan y de peso y provean ordinariamente las plazas de manera que no pueda haber falta. Bajo la pena que, si la hubiere, serían traídas a la vergüenza. Las panaderas que, al vender de su pan, guarden y tengan la orden siguiente: que las que viven y moran y moraren y habitaren dentro del cuerpo de la ciudad, vendan su pan  en la plaza pública de ella. Y las que viven y habiten, vivieren y habitaren desde San Jorge hasta el mercado, lo vendan en la plaza de dicho mercado. Y las que vivieren desde el Cantón de la Rúanova hasta San Jorge, lo vendan en la plaza de San Jorge. Y las demás en la plaza y cantón de la Rúanova. Bajo la pena, de 12 maravedíes por cada vez que lo contrario hiciesen y cuatro días de cárcel. Lo cual todo los dichos de sus señorías mandaron que se pregone por las calles y plazas acostumbradas para que venga a conocimiento de todos y ninguno pretenda ignorancia.
       
Las plazas

Que se quiten y saquen dentro de tres días los barcos que están en las plazas públicas y las desocupen y no las ocupen con los dichos barcos, ni con otra cosa. Bajo la pena de 500 maravedíes aplicados conforme a las ordenanzas de la ciudad.
     
Barqueros
Los barqueros guarden la orden que les está dada de lo que han de llevar de flete del vino, leña y otras cosas que trajeren en sus barcos y acarreos por la dicha ciudad. Bajo las penas contenidas en las ordenanzas que sobre esto dispone y más de seis días de cárcel por cada vez que no guardasen y cumpliesen la dicha ordenanza.
     
Buhoneros
Los buhoneros y otras personas que vendan en sus tiendas y casa, cosas de comer y especiería, azúcar y otras cosas contenidas en los aranceles sobre estos hechos, guarden el dicho arancel y no excedan de él. Bajo las penas en él acordadas por cada vez que lo contrario hicieren y que tengan en sus tiendas sus aranceles públicos, bajo la dicha pena.
      
Carpinteros
Los oficiales de carpintería y cantería, que guarden la orden que está dada, del precio del jornal que han de llevar. Bajo la pena contenida en la ordenanza y más 10 días de cárcel.
    
Molineros de viento
Luego los dichos sus señorías, vista la razón que han hecho los molineros de los molinos de viento y visto la carestía que al tiempo presente hay y otras causas, dijeron que mandaban y dispensaban que los dichos molineros de viento puedan llevar por cada fanega de pan que molieren a 12 maravedíes, conque ninguno de ellos, sea osado de llevar ni recibir otro ningún interés, ni cohecho de ningún presente por razón de molerle, como es; pan, vino, carne, pescado, ni ninguna otra cosa. Bajo pena, que si se probase contra alguno, lo sacasen a la vergüenza.
    
Viñas del coto

Asimismo mandaron los dichos sus señorías, pregonar que todos los vecinos de esta ciudad que tienen viñas en el coto dentro de las cinco feligresías, las cierren y hagan cerrar dentro de los tres días siguientes. Bajo las penas contenidas en las ordenanzas que acerca de ello hay.
      
El vino de los oficiales
Acordaron también sus señorías que todo el vino que los oficiales de la Real Audiencia trajesen a esta ciudad para proveer sus casas y metieran para el efecto, en la ciudad, desde aquí a todo el mes de Mayo primero que viene, los arrendadores y cogedores de esta renta no les lleven entrada ni maravedíes ninguno por razón de lo susodicho y si algunas prendas les están sacadas por esta causa, se les devuelvan libremente porque por este tiempo se recompensará a los arrendadores y cogedores de la dicha renta.

Las ordenanzas municipales que regían en la ciudad a finales del siglo XVI

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