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A Coruña

El Estado abonará 315.000 euros por retrasar el pago de la obra de los juzgados

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Los más de 12 años que tardó en cobrar la constructora Obrascón Huarte Laín SA las liquidaciones provisionales del proyecto del edificio de Nuevos Juzgados van a costarle a la administración estatal cerca de 316.000 euros. El Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia por la que la Audiencia Nacional cifró en esa cantidad los intereses moratorios que deberá pagar el Estado, y que corresponden al pago de la liquidación provisional del proyecto principal y uno de los adicionales de los juzgados, una obra que se recepcionó en 1993 y cuya liquidación provisional no se abonaría hasta 2006.

Entre esas dos fechas media un largo procedimiento judicial, iniciado por la constructora, primero para reclamar a la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia los pagos de la obra y, una vez logrado esto, por sentencia del Supremo, en abril de 2005, para cobrar los intereses por todos los años de espera.

Tal como reproduce la última resolución de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal que pone fin al procedimiento, la mercantil resultó adjudicataria de las obras del proyecto del edificio de Nuevos Juzgados y suscribió el contrato inicial en noviembre de 1985, por una cuantía de 3.517.463 euros (en aquel momento, 585.256.624 pesetas). Cuatro años más tarde le serían adjudicadas también las obras adicionales.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia que imponía a la administración los intereses de demora

La recepción provisional del inmueble, continúa la sentencia, se produjo en octubre de 1993 y en marzo del año siguiente se formuló la liquidación provisional, con un saldo para la empresa de 379.185 euros por el proyecto inicial, más 190.126 del primer proyecto adicional y 201.066 del segundo. Ante el impago, reclamó por escrito el abono de las liquidaciones y, ya en 2002, la Audiencia Nacional dictó sentencia por la que se denegaba esos abonos, sentencia que sería revocada en abril de 2005 por el Tribunal Supremo, que reclamaba al Estado la liquidación provisional del proyecto principal y una de las obras adicionales.

nuevo recurso

No sería hasta un año más tarde, en abril de 2006, cuando el Gobierno central abonaría el pago principal, en cumplimiento de esa sentencia. Es a partir de esta fecha cuando la empresa inicia el recurso para reclamar los intereses devengados por las cantidades a las que fue condenada la administración, unos intereses que según la Administración General del Estado solo debían contarse entre abril de 2005 y abril de 2006, el lapso entre la sentencia y el pago efectivo.

Contra este criterio, primero la Audiencia Nacional y ahora el Supremo estiman que la liquidación de los intereses ha de contarse desde pasados nueve meses de la recepción provisional de la obra, esto es julio de 1994. Para justificarlo, ambos tribunales se remiten al artículo 172 del Reglamento de Contratos del Estado. Este dispone, según recogen, que “dentro del plazo de nueve meses, contados a partir de la recepción provisional, deberá aprobarse por la administración la liquidación aludida y abonarse al contratista el saldo resultante por el resto de la obra”. Y continúa: “Si se produce demora en el pago de dicho saldo, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo a partir de los nueve meses siguientes de la recepción provisional, siempre que intime por escrito a la administración a dicho pago”.

Visto lo anterior, el Supremo resuelve que “cuando la administración no cumple a su debido tiempo con su obligación de abonar al contratista el saldo resultante de la liquidación provisional de las obras, viene por ello obligada también al pago de los intereses legales devengados por aquella demora”. n

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