Trabajo limita la duración máxima de los ERTE al estado de alarma

Trabajo limita la duración máxima de los ERTE al estado de alarma
Yolanda Díaz explica ante el Congreso las nuevas medidas laborales | aec

El Gobierno decretó que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tengan como causa la crisis del coronavirus y la modalidad de fuerza mayor no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma.

Según el real decreto ley de medidas laborales que aprobó el viernes el Gobierno y que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), los expedientes acogidos a los mecanismos extraordinarios establecidos para esta situación tendrán como duración máxima “la del estado de alarma decretado”, prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril.

La limitación, añade la norma, se aplicará tanto en aquellos expedientes que tengan resolución expresa como en los que sean resueltos por silencio administrativo.

El Gobierno aprobó el 17 de marzo un primer paquete de medidas para intentar paliar el efecto de la pandemia en el empleo.  Entre ellas estaba considerar los ERTE que tuvieran “su causa directa” en el Covid-19 como de fuerza mayor, una modalidad que permite una tramitación más ágil.

Asimismo, se aprobaron bonificaciones, del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto, de la parte de la cuota de la Seguridad Social que la empresa debe seguir pagando.

En estas dos semanas, en España se presentaron más de 210.000 ERTE con más de un millón de trabajadores afectados.

El real decreto ley también detalla la prohibición de despidos relacionados con esta crisis sanitaria anunciada ayer por el Gobierno.  Así, recoge que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción” por el Covid-19 “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Ante esta medida, los expertos laboralistas aclaran que el Gobierno no ha prohibido los despidos por causas objetivas como tal sino que encareció su coste para las empresas al establecer que la fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción no podrán justificar la extinción del contrato de trabajo ni del despido durante la vigencia del estado de alarma.

En la práctica esto supone que cualquier despido que se realice por estas causas desde hoy y mientras dure el estado de alarma se considerará improcedente y, por tanto, tendrá asociada una indemnización de 33 días por año trabajado y no de 20.

Trabajo limita la duración máxima de los ERTE al estado de alarma

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