La jueza archiva la causa del 8-M al no ver “indicios suficientes” contra Franco

La jueza archiva la causa del 8-M al no ver “indicios suficientes” contra Franco
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, atiende a los medios de comunicación a su salida tras declarar ante la jueza de Madrid | ricardo rubio

La jueza que investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por supuesta prevaricación administrativa por no prohibir la manifestación del 8-M ante un posible riesgo de propagación del Covid-19 archivó provisionalmente la causa al no ver suficientes indicios de delito. 

En un auto, la jueza de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, concluye tras la investigación practicada que Franco “no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de las manifestaciones” entre el 5 y el 14 de marzo. 

En su resolución, la magistrada deja patente la “permanente y absoluta” inactividad jurídica del delegado ante la celebración de las manifestaciones masivas que, recalca, “aumentaron el riesgo de contagio del coronavirus y supusieron un riesgo para la salud”. 

No obstante, fundamenta que José Manuel Franco “no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario”. 

También establece que “ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó al delegado del Gobierno en Madrid a que prohibiera o restringiera d la celebración de concentraciones o manifestaciones por Covid-19”. 

La horquilla temporal de la investigación comienza el 5 de marzo, ya que el día 2 el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades emitió el informe al que hace referencia la denuncia que dio lugar al juicio. 

Así,  la jueza recuerda que dicho informe alertaba de la gravedad de la crisis sanitaria en los estados miembros de la UE, “de modo que se ha dado un margen de tres días para posibilitar que el mismo fuera conocido por las autoridades españolas”. 

Añade también que dicha horquilla termina el 14 de marzo, por ser ésta la fecha del real decreto por el que se declaraba el estado de alarma en España ante la pandemia, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de circulación. 

La jueza aclara que el archivo es provisional y deniega la petición de la Abogacía del Estado de sobreseimiento libre, debido precisamente a esa “permanente inactividad jurídica en relación con las concentraciones y manifestaciones y el Covid-19”, que se tradujo en que no “no prohibió ninguna concentración ni manifestación entre el 5 y el 14 de marzo en protección del derecho fundamental a la salud”. 

También agrega que “en los expedientes en los que había tomado ya conocimiento de la concentración o de la manifestación no exigió que se adoptara alguna medida de precaución para neutralizar el riesgo de contagio”. 

Asimismo, recuerda que las resoluciones dictadas por Franco sin acordar prohibiciones o precauciones dieron lugar a que se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo en Madrid.

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