Derechos sociales

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y más de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Esto no lo digo yo, lo establece el artículo 9 de la Constitución española. A pesar de todo, en muchas ocasiones, se queda en papel mojado a juzgar por el  elevado nivel de exclusión social y de pobreza entre la ciudadanía de nuestro país.
Algunas instituciones públicas se preguntan como es que se produce este fracaso tan rotundo de la Administración en cumplir con este deber constitucional con respecto a tan elevado número de ciudadanos desamparados.
Concretamente en Galicia hay más de medio millón de personas por debajo el umbral de la pobreza. Quizás pueda ser cuestión de que las diferentes administraciones públicas tengan que definir lo que es interés público o general así como establecer las prioridades presupuestarias.
Tengo que coincidir con las recomendaciones que ya hiciera en su momento el Valedor do Pobo, concretamente en el año 1998, sobre que “el primer deber de la Administración es detectar las situaciones de exclusión social, enterarse de sus verdaderas necesitadas y tratar de darles las respuestas adecuadas”.
En muchos casos hay un numeroso grupo de ciudadanos que no tiene la suficiente conciencia social y no acostumbra a acceder a las prestaciones que la Administración tiene establecidas para ellos, a pesar de ser los que más las necesitan.
Por ello podemos afirmar, por propia experiencia, de que muchas administraciones públicas aún no conciben los servicios sociales como un verdadero derecho de los ciudadanos, especialmente necesitados.

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