Me dice mi contacto en la Audiencia Provincial de Palma, que el abogado de la infanta solicitó que se apliquen al caso la doctrina de Juana la Loca (locura de amor), y la del botín.
La primera es eximente para la infanta, pues pasmada de “locura de amor” la indujo a firmar lo que el duque Empalmado exhibió ante sus ojos –me refiero a escritos–, por lo tanto, no es responsable de delito y no debe haber causa contra ella.
Y la del botín deberá aplicársele, sin duda, al resto de los encausados menos a ella, pues entre todos ellos afanaron y lograron el botín, y entre todos se lo repartieron incluido su maridito.
Es decir: Se aseguraron un montón de pasta de bóbilis bóbilis. Pero todos formalitos y callados, ni Cristo larga qué coño hicieron con el dichoso botín; pues devolver la pasta sería causa de aceptación de delitos. Y como dijo un ilustre quinqui “de la cárcel se sale, y de pobre es más difícil que tocarte la lotería”.