Persona non grata

Según el diccionario de la Real Academia Española “persona non grata” significa literalmente, persona indeseable o persona rechazada por un Gobierno u otra institución.
Se trata de una decisión utilizada en diplomacia y en el ámbito de las relaciones internacionales, reconocida en la Convención de Viena de 1961.
Fuera del ámbito diplomático, su uso por organismos y corporaciones públicas, en especial los Ayuntamientos, presenta algunas dudas sobre su legalidad y legitimidad.
En efecto, esa declaración, con independencia de que muchas veces obedece a razones y motivos de índole política y de rivalidad ideológica, requiere, como todo acto administrativo, el cumplimiento de determinados requisitos de objetividad, proporcionalidad, aprobación mayoritaria y suficiente motivación para que no prospere su posible impugnación ante los Tribunales.
Es sabido que, como tal declaración de persona non grata, no está recogida entre las competencias municipales, según el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local; pero también existen otras declaraciones, que tampoco lo están, y son adoptadas con frecuencia por los Ayuntamientos, como el nombramiento de hijo predilecto o hijo adoptivo, la declaración de luto oficial, la condena de actos terroristas, la solidaridad con las víctimas de un terremoto u otra catástrofe natural o accidente grave; pero en todos esos casos y otros semejantes no se contiene ningún acuerdo de menosprecio, tacha, desprestigio o descalificación personal.
Es, precisamente, por esta circunstancia por lo que la declaración de persona non grata debe estar sujeta a la legalidad, para no chocar contra el derecho al honor, la propia fama, la imagen de la persona y su reputación, que son derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución y tenidos en cuenta por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Este último, en sentencias de Enero de 2003 y Febrero de 2004, exige que el acto administrativo sea conforme a la Ley, previa audiencia del interesado, suficientemente motivado y proporcional, según las causas que lo promuevan y la finalidad que persiga.
La anterior doctrina confirma que la persona ofendida puede ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, instando el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la declaración de persona no grata que atente gravemente contra su reputación y prestigio.
En su uso, se debe evitar que esas decisiones excedan el campo de la crítica y ofendan, gravemente, a las personas, las cuales, además del derecho al honor, pueden exigir responsabilidad penal por calumnia e injuria a quienes hayan votado el acuerdo.
Fuera de estos casos, la declaración de persona non grata es irrelevante a efectos jurídicos, salvo que lesione, como antes se dijo, los derechos fundamentales de la personalidad o incurra en menosprecio, deshonra o descrédito de la persona afectada.

Persona non grata

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