LOS PARTIDOS NO SON ONG

Ala vista del último informe de la Agencia Tributaria que, para exonerar al PP de supuestas donaciones ilegales, defiende la tesis de que esas aportaciones pueden considerarse, a efectos fiscales, como las donaciones que se hacen a Cáritas, la Organización Profesional de los Inspectores de Hacienda mostró su más enérgica repulsa por semejante equiparación, reputada “como poco afortunada y no procedente”. En efecto, considerar que la posible financiación ilegal de un partido pueda compararse con la contribución económica al sostenimiento y financiación de Cáritas o del otro organismo semejante, es dar un giro a dicha cuestión, convirtiendo lo que puede ser un acto lícito pero sospechoso de financiación ilegal, con una contribución, altruista, que los ciudadanos hacen para fines sociales y humanitarios a entidades sin ánimo de lucro y sin buscar beneficio alguno, presente o futuro.
Siendo legítimas ambas clases de donaciones, no parece correcto identificarlas porque ambas carezcan de ánimo de lucro, cuando los fines son distintos y no responden a la misma intención. En las primeras priman los criterios ideológicos; en las segundas, la virtud de la caridad y solidaridad humana. El descrédito de la política no puede redimirse por los partidos, convirtiendo las aportaciones de sus militantes adheridos o simpatizantes, en cobertura fiscal de posibles irregularidades para su financiación. Por eso, la Ley obliga a que esa financiación se haga “posibilitando los máximos niveles de transparencia y publicidad” y obligando, a todos los partidos, a informar al Tribunal de Cuentas de todas las donaciones, así como de los préstamos y condonaciones recibidas.
Comparar al PP con Cáritas, ha merecido la crítica, incluso, del propio Secretario de Estado de Hacienda que no dudó en reconocer que la Agencia Tributaria había quedado en mal lugar, por tan desafortunada comparación de un partido político con una ONG.
Finalmente, procede subrayar que es improcedente comparar la financiación privada de los partidos políticos, con las aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, porque, en el primer caso, los partidos no pueden aceptar ni recibir, directa o indirectamente, “donaciones procedentes de una misma persona, física o jurídica, superiores a cien mil euros anuales, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley de 22 de Octubre de 2012. En virtud de lo anterior, es evidente que la financiación privada de los partidos tiene un límite legal; en cambio, las donaciones a las entidades caritativas, humanitarias y asistenciales, su límite  o cuantía depende, exclusivamente, de la generosidad y filantropía de sus protectores o donantes.

LOS PARTIDOS NO SON ONG

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