La medicina del artículo 155

La aplicación del artículo 155 de la Constitución, que autoriza al Gobierno a “adoptar las medidas necesarias” para obligar a cualquier comunidad autónoma “al cumplimiento forzoso de sus obligaciones” ha demostrado ser la mejor medicina para contener, aunque no para derrotar, al secesionismo.

Es evidente que la aplicación fue parcial y limitada en el tiempo; pero fue lo suficientemente eficaz para demostrar que, actualmente, el solo temor de que se aplique sirve de dique de contención para el separatismo catalán.

Ahí radica el mérito y, al mismo tiempo, el “talón de Aquiles” del presidente del Gobierno, el “doctor Sánchez” que esgrimiendo hábilmente su reticencia a aplicar dicho artículo, consigue “ganar tiempo” a su mandato, tranquilizando al gobierno independentista catalán de Quim Torra, al negarse a aplicar dicho precepto constitucional.

He ahí la gran paradoja del artículo 155, que se convierte en el gran aliado de Pedro Sánchez, sin aplicarlo, al mantenerse en el poder logrando el apoyo de los separatistas temerosos de su aplicación.

Con esa política de rehusar la aplicación de la medicina que más temen los separatistas, el presidente del Gobierno consigue su apoyo para mantenerse en el poder y retrasar la convocatoria de elecciones.

Yerran, pues, los que creen que fue inútil la aplicación de dicho artículo, cuando es, precisamente, la amenaza de usarlo, la que contiene al delirio independentista.

Es muy hábil, aunque sea a costa de concesiones inaceptables, la estrategia del presidente del Gobierno de usar como “salvavidas de su mandato” el apoyo de los independentistas, mientras siga apostando por tener en la reserva la citada medicina.

Se da la paradoja de que mientras los constitucionalistas insistan, una y otra vez, en la necesidad de intervenir y suspender la autonomía de Cataluña, el presidente del Gobierno, con su política inhibicionista, consigue su apoyo para que le aprueben el techo de gasto, aunque le fue rechazado por el Senado y, todavía, confía en que le aprueben los presupuestos.

El artículo 155 de la Constitución actúa así, no como una medida decorativa, sino como una medida necesaria cuando la enfermedad se acerca a su fase terminal. Además, como toda medida disuasoria, no consigue evitar el mal pero sí que el que inevitablemente se cometa, sea menor que el que se consigue evitar.

Por último, puede decirse que, como toda medicina, si la dosis es insuficiente o el tratamiento se interrumpe o finaliza prematuramente, la enfermedad sigue su curso y el alivio es solo pasajero o momentáneo, pues eliminar los síntomas sin atacar las causas es demorar pero no curar o eliminar la enfermedad.

La medicina del artículo 155

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