La integridad de los jueces

Si para los creyentes, el juicio sobre la transcendencia de la vida humana corresponde a la Divinidad; para los seres humanos, el juicio sobre la vida y conducta de sus semejantes es misión que corresponde a los jueces.
Es, pues, una misión “cuasi divina” que debe reunir las cualidades de rectitud, sabiduría, honradez e imparcialidad. Estas cualidades pueden reducirse a una sola y muy importante: la integridad.
En efecto, ser íntegro equivale a ser completo, sin faltas ni defectos, incorrupto e incorruptible o, lo que es lo mismo, ejemplar y ejemplarizante.
Por eso, cuando se dice: “no juzguéis si no queréis ser juzgados”, lo que se quiere decir es que el juzgador no debe temer a ser juzgado si tiene la seguridad y la convicción de que actúa recta y correctamente, pues quien está libre de toda sospecha puede juzgar sin rechazar ni temer a ser juzgado.
También procede tener en cuenta que cuando se habla del imperio de la ley, se está reconociendo, implícitamente, la importancia y excepcional misión de los jueces y tribunales a los que corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes.
Son, precisamente, los principios éticos de independencia e imparcialidad exigidos en la vida y ejercicio profesional de los jueces, los que justifican la razón normativa de sus incompatibilidades, el castigo por recibir dádivas o cometer cohecho y prevaricación; así como el derecho a su recusación y el deber de abstenerse en aquellos casos en los que pueda existir cualquier duda en relación con su deber de imparcialidad.
Es evidente que, tanto el derecho de recusación como el deber de abstenerse, son de especial significación en los casos de las llamadas “puertas giratorias” que se dan cuando los miembros de la carrera judicial regresan al ejercicio de su actividad, después de haber desempeñado y ocupado cargos políticos y en razón a las relaciones partidistas que mantuvieron.
Dicho lo anterior, es obvio que toda garantía de imparcialidad es necesaria, pues nadie es buen juez, tanto en causa propia como en las de sus afines, ni nadie puede ser, a la vez, juez y parte.
Incluso, para evitar el subjetivismo de los jueces, se les prohíbe utilizar los conocimientos que hayan podido obtener personalmente, si no han sido incorporados o aportados a la causa por otros medios.
En definitiva, los jueces, igual que la mujer del César, además de ser honrados tienen que parecerlo, pues el nivel de exigencia moral, personal y profesional es mayor cuando la función que se desempeña tiene la significación, importancia y responsabilidad de los órganos judiciales encargados por la sociedad de impartir justicia.

La integridad de los jueces

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