En defensa del sentido común

Sentido común equivale a sentir juntos; es un común sentir, un sentido compartido que no responde a ninguna ocurrencia ni a ninguna sensación momentánea.
El sentido común reside en la conciencia colectiva. Es interindividual e intergeneracional. Se consolida y arraiga con el tiempo; por eso, se convierte en hábito o costumbre que imprime carácter y define una manera de ser y de actuar.
Se falta al sentido común cuando lo que se hace o dice sorprende y escandaliza al conjunto de la población. Por eso, faltar a la norma se considera una anormalidad.
Las anteriores consideraciones nos sirven para denunciar el ejemplo más patente y reciente de la falta de sentido común que se desprende de las palabras de la alcaldesa catalana Alda Colau, que en una entrevista afirmaba su voluntad de “desobedecer las leyes que le parezcan injustas”. Con independencia de la unanimidad de los juristas en censurar abiertamente semejante afirmación y de la advertencia de los constitucionalistas de que si se concretara esa voluntad podría ser acusada de desobediencia o prevaricación, la mayor sorpresa que encierra dicha frase es la pérdida del valor cívico más representativo de la sociedad catalana, el llamado “seny” o ejemplo de sensatez y cordura de que hacen gala los catalanes y que tantos y tan justos elogios merece.
Es más que una paradoja un sarcasmo que, en la tierra de la ponderación mental y de la percepción ecuánime, previa a la acción, que define el espíritu del “seny” o sensatez, haya surgido, con fuerza, su antípoda, es decir, la “rauxa”, o arrebato que, con tanto ahínco vino rechazando la sociedad catalana.
Ya Menéndez Pelayo, refiriéndose a Jaime Balmes, el sacerdote catalán autor de la obra “El Criterio”, considerada como el Código del buen sentido, lo definía como “iluminado por la antorcha del sentido común y asido siempre a la realidad de las cosas”.
Cataluña debe procurar que el “seny” o cordura prevalezca sobre la “rauxa” o arrebato y que siga siendo divisa del pensamiento catalán “la ausencia de pasión” tanto en el acto de enjuiciar, como en el de obrar. Sólo así, el sentido común devolverá a la sociedad el valor de discrepar en la concordia y de que la ley, como expresión de la voluntad general, sea respetada y cumplida, pues, como dice muy bien el Catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, coincidiendo en este punto con todos sus colegas, “las leyes son de obligado cumplimiento, con independencia de la valoración que se pueda hacer de ellas”.
Finalmente, debe subrayarse que en el Derecho anglosajón o “common law”, el ordenamiento jurídico no escrito emana de la jurisprudencia creada por los jueces y tribunales, aplicando el “sentido común” y sus conocimientos jurídicos a los hechos sometidos a su decisión. Por eso, la Jurisprudencia sólo se entiende como “prudentia iuris”, o sea, la prudencia del Derecho.

En defensa del sentido común

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