LA CADENA PERPETUA REVISABLE

Las últimas reformas del Código Penal han ido en la “línea dura”, pero, lejos de provocar la reducción delictiva, cual efecto “boomerang” se ha incrementando la población penitenciaria española; un país, que, paradójicamente, goza de las tasas de criminalidad más bajas de Europa. Como si nada, los partidos se empeñan en una irresponsable pugna por satisfacer las poco matizadas demandas populares y demostrar quienes son menos transigentes ante la delincuencia, si los decididamente reaccionarios o los pretendidamente progresistas. Han descubierto que el endurecimiento del Derecho Penal, la llamada tolerancia cero, se traduce en un semillero de votos y que, por el contrario, cualquier signo de benevolencia les puede pasar una elevada factura electoral.

En esa dirección nos encontramos con la cadena perpetua revisable. El penado, tras un largo periodo carcelario, de 25 años para una primera revisión, y de 35 para una segunda, podrá hacerse acreedor, a juicio de terceros, de la libertad vigilada. Tal instauración supondrá de facto imposibilitar la rehabilitación del condenado; incompatible con la Constitución, según la cual “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.

Nuestra legislación penal en absoluto puede tildarse de “blanda”. Condenas de hasta 40 años de prisión por la comisión de dos o más delitos castigados con pena superior a 20 años; sin olvidarnos de la ley de cumplimiento íntegro de las penas; o la “Doctrina Parot”, a cuyo tenor la reducción de penas por beneficios penitenciarios solo se aplica respecto de cada una de ellas y no sobre el máximo legal permitido, por más que el TEDH la haya declarado contraria a la CEDH. Todo esto me lleva a una conocida reflexión: “La sociedad más segura no es la más severa, sino la más justa”.

LA CADENA PERPETUA REVISABLE

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