Llarena ni quita ni pone

Vos independentistas se las han arreglado para convertir al juez Llarena en el malo de su película (aburrida película del “proces”), hasta el punto de adjudicarle poderes que no tiene. Como el de decidir quien ha de presidir o no la Generalitat.
El juez ni quita ni pone. El juez no impide nada. Lo impiden la CUP y quienes no quieren volver a la normalidad. Llarena se limita a mantener la prisión provisional de Jordi Sánchez, por la gravedad del delito y el riesgo de su reiteración. Un riesgo sobradamente acreditado el pasado fin de semana en Barcelona. Miles de independentistas convocados por la ANC le dieron la razón. Visualizaron el riesgo de reiteración delictiva que entrañaría la libertad provisional de quien pilotó la trama civil del golpe al frente de la citada organización.
Eso forma parte de los razonamientos denegatorios del juez, que aplica la ley en virtud de la potestad jurisdiccional que se le ha conferido. Confunden churras con merinas quienes le atacan en nombre del derecho a la participación política.
Ahí cursa el rasgado de vestiduras de quienes van hilvanados en la cadena de mando por la república catalana: el fantasma de Waterloo, el presidente del Parlament o el mismísimo “sindic de Greuges” (defensor del pueblo). No solo el interesado, Sánchez, que ha recurrido ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo la denegación judicial para acudir como protagonista al pleno de investidura en el Parlamento de Cataluña.
Creen que han sido vulnerados los artículos 9 y 23 de la CE, en relación al derecho de participación política. Se invoca el derecho a ostentar cargo público por parte de un ciudadano que “no ha sido declarado culpable de ningún delito. Y además se entiende que la negación del permiso judicial para asistir a la propia investidura comporta una grave limitación de la autonomía de Cataluña”.
La intención inicial de todos ellos era recurrir a instancias internacionales (Comisión de Derechos Humanos de la ONU y Tribunal de Estrasburgo), pero alguien les debió advertir a tiempo de que eso no procedía sin haber agotado el juego de recursos antes las instancias judiciales españolas.
Pero tanto en instancias nacionales como internacionales rige el principio clásico de que ningún derecho es absoluto. Tampoco el de participación política, sujeto como los demás a las consabidas limitaciones.
Máximo respeto al ejercicio de derechos fundamentales. “Con los requisitos que marquen las leyes”, dice la Constitución respecto al derecho de participación política (articulo 23.2). Unos, de fondo (un derecho requiere respeto a los del mismo rango). Y otros, reglamentarios (incompatibilidades, inhabilitación, prohibición de presentarse por segunda vez, etc.).
Pero eso ya da para otro artículo.

Llarena ni quita ni pone

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