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Los expertos demandan que el jurado popular se adecúe a los tiempos actuales

Esta institución de participación ciudadana en la administración de justicia está siendo cuestionada en los últimos tiempos y está de máxima actualidad teniendo en cuenta que la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, será juzgada por los delitos de tráfico de influencias y malversación. Son nueve ciudadanos y dos suplentes, elegidos entre treinta y seis que salen por sorteo y que figuran en el censo electoral, los que forman parte de jurado popular que decide sobre los hechos y la culpabilidad de un acusado. La presidencia la ostenta un magistrado profesional que fija el objeto del veredicto y les transmite las reglas para poder emitirlo.

¿Qué es el jurado popular? Se trata de un órgano de la jurisdicción penal caracterizado por la participación ciudadana en el enjuiciamiento de ciertos delitos, que deberá de emitir un veredicto del caso. Es una institución enmarcada en el artículo 125 de la Constitución Española y que está regulado por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Para integrar el jurado popular hay que ser mayor de edad, tener la nacionalidad española, residir en la provincia donde se ha cometido el delito, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos o contar con aptitud suficiente para el desempeño de esa función. Serán excluidos los mayores de 65 años, haber sido jurado cuatro años antes, generar un grave trastorno familiar, residir en el extranjero, sufrir una discapacidad, o desempeñar un trabajo cuya ausencia pueda producir graves perjuicios.

Las propuestas que se suelen hacer sobre esta institución se suelen manifestar por distintas organizaciones que aglutinan a jueces y magistrados, que podrían revisarse con la finalidad de simplificar el procedimiento y adaptarlo al momento actual, tanto en los aspectos de funcionamiento como para la toma de decisiones. Los profesionales del derecho recuerdan que a los integrantes del Jurado no se les exige ni conocimientos ni ser expertos en Derecho, sino escuchar la prueba, deliberar con independencia y decidir sin prejuicios. Todo ello sujeto previamente a la imparcialidad de los que sean seleccionados para integrar la sala. No se trata de un órgano permanente, sino que se constituye uno diferente en cada juicio.

Los miembros del jurado popular deben emitir un veredicto sobre delitos penales concretos recogidos en el Código Penal y solo tiene competencia sobre determinados delitos establecidos por ley: Homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales. El veredicto que emitan debe responder a las preguntas del juez sobre los hechos que fueron juzgados, así como la participación del acusado y su culpabilidad. Para que se alcance la culpabilidad tiene que haber al menos siete votos desfavorables para el enjuiciado, y la no culpabilidad necesita un mínimo de cinco votos favorables.

Los que defienden este tipo de jurados consideran que se acerca la justicia a la ciudadanía; por su parte, los que piden una revisión insisten en que a menor formación jurídica puede implicar un riesgo en la calidad de la justicia. Son argumentos que se mantienen desde hace tiempo pero por el momento los políticos no han dado pasos hacia adelante buscando posibles modificaciones.

Como epílogo de este artículo citar dos casos muy significativos que fueron juzgados por jurados populares en Galicia: el asesinato de la niña Asunta (Rosario Porto (+) y Alfonso Basterra, condenados cada uno de ellos a 18 años de cárcel); o el asesinato de Diana Quer (condenado José Enrique Abuín, conocido como “El chicle”, a prisión permanente revisable).