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Galicia

Absuelto el exdirector de Seguridad del Adif por el accidente de Angrois

Una magistrada emite un voto particular en contra en el que apoya la sentencia de primera instancia

Andrés Cortabitarte, exdirector de seguridad del Adif, a su salida de los juzgados de Fontiñas, en 2017
Andrés Cortabitarte, exdirector de seguridad del Adif, a su salida de los juzgados de Fontiñas, en 2017
Archivo El Ideal Gallego
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La Audiencia Provincial de A Coruña decidió absolver a Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad en la Circulación del Adif, el administrador de la infraestructura ferroviaria, en la causa por el accidente de Angrois hace doce años, que dejó 80 muertos y 144 heridos, una decisión que cuenta con el voto particular de una magistrada.

 El tribunal confirmó por unanimidad la pena de dos años y seis meses de cárcel a Francisco José Garzón Amo, maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de A Grandeira el 24 de julio de 2013, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.

 A Cortabitarte la sala lo absuelve de los mismos delitos por los que había sido condenado a la misma pena que el maquinista. Así las cosas, el tribunal revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Adif, su aseguradora (AGCS) y Cortabitarte.

 En el fallo divulgado este viernes, respecto a Cortabitarte, la Audiencia de A Coruña concluye que no puede atribuirsele responsabilidad penal alguna por los resultados lesivos y mortales del accidente. 

En la sentencia afirma que la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera, y la Justicia considera que no se demostró que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse hecho la evaluación supuestamente omitida.

 En este sentido, hay una apelación a la doctrina del Tribunal Supremo que señala que la responsabilidad penal por omisión solo es posible cuando se acredita que el garante pudo impedir el resultado y percibió el curso causal que condujo a él, siquiera como estimable.

 Las magistradas resaltan que ninguna advertencia llegó al recurrente del riesgo de accidente que supusiera la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo, aunque es “lógico” que, tras producirse el accidente y con más datos, se hayan podido modificar los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos.

 Una de las magistradas emitió un voto particular en el que manifiesta su discrepancia con la absolución de Cortabitarte porque entiende que la sentencia de primera instancia, “de forma congruente, detallada y motivada”, explicita los motivos en los que basa la condena y que “en modo alguno resultan rebatidos por los recursos presentados”.

 Este voto hace referencia a que “existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo”, al tiempo que destaca que en el tramo del accidente “el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista”. 

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