El Tribunal Constitucional ha declarado que es inconstitucional el apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social que exige a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad.
El Tribunal Constitucional ha declarado que es inconstitucional el apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social que exige a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad.
La ley exigía que el "causante y el beneficiario" tuvieran hijos comunes para la concesión de pensión de viudedad y el TC, en una sentencia que ha contado con cuatro votos particulares, anula ese apartado como respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad procedente de un juzgado barcelonés.