El Tribunal de la UE avala que se vete el hiyab en el trabajo si es por “neutralidad”

El Tribunal de la UE avala que se vete el hiyab en el trabajo si es por “neutralidad”
Unas mujeres que visten hiyab caminan por la calle junto a los hijos de una de ellas aec

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que es legal que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso del velo islámico en su lugar de trabajo, si la medida responde a una política de “neutralidad” religiosa y de convicciones que el empresario aplica a todos sus empleados.

La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico.

La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar “de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos”. La empleada comenzó a trabajar en 2003 para la empresa, en la que regía una norma “no escrita”.

La empresa le informó de que “no toleraría” esa decisión y modificó su reglamento interno para incluir la prohibición para todos los trabajadores de llevar símbolos visibles de carácter religioso, político o filosófico.
El tribunal con sede en Luxemburgo concluyó que la norma interna de una empresa privada que veta el uso de cualquier signo político, filosófico o religioso visible “no constituye una discriminación directa”.

Sí considera que puede darse una discriminación “indirecta” en el caso de que la prohibición “aparentemente neutra” ocasiona una desventaja particular a quienes profesan una religión determinada.

Con todo, el TUE advirtió en un segundo fallo emitido ayer que en ausencia de una norma interna que limite los símbolos, que un empresario responda al deseo de un cliente de no seguir siendo atendido por una empleada que lleva pañuelo islámico “no puede considerarse requisito profesional” y, por tanto, puede ser discriminación.
Por su parte, las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos lamentaron ayer la sentencia ya que consideran que es discriminatoria.

“La decepcionante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia da un mayor margen a los empleadores para discriminar a las mujeres –y hombres– por motivos de sus creencias religiosas”, valoró el director de Amnistía Internacional para Europa y Asia Central, John Dalhuisen.

“En un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político, la gente necesita más protección contra los prejuicios, no menos”, defendió.

El Tribunal de la UE avala que se vete el hiyab en el trabajo si es por “neutralidad”

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