"Seriesyonkis" no era una web pirata

"Seriesyonkis" no era una web pirata

Han pasado más de dos meses desde que el juicio más importante contra la piratería comenzara en el juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, comunidad autónoma en la que nació una de las webs de enlaces de descarga de contenidos audiovisuales más populares de España.

Como acusados, se llevó al banquillo a los cuatro responsables de aquellas webs que, según las productoras de cine, llegaron a causar un perjuicio de casi 550 millones de euros. Eran el murciano Alberto G.S., fundador de la primera web en 2008, y quienes luego se la compraron, Alexis H., Jordi T.B. y David M.O.

Esta jueza, Isabel María Carrillo Sáez, entiende que los acusados no habían cometido un delito contra la propiedad intelectual entre 2008 y 2014 porque las webs que administraban -películasyonkis.es", "seriesyonkis.es" y "videosyonkis.es"- no alojaban contenido audiovisual, sino enlaces que llevaban a los contenidos.

El procedimiento del "pirateo" era sencillo y los usuarios de internet lo ejercían de manera descontrolada: hubo observatorios que denunciaron que las horas de descargas ilegales superaban con creces las posibilidades de verlas en una sola vida.

El usuario accedía a través de los dominios alojados en un servidor a enlaces que redirigían a cualquier tipo de material audiovisual -con o sin derechos de propiedad intelectual-, para su visionado en línea o su descarga directa.

Pero no es hasta la publicación de la Ley 21/2014, y en línea con esa, la reforma del Código Penal de 2015, cuando se introducen nuevos sujetos responsables de las infracciones de modo que, a partir de ese momento, ya pueden ser culpables también quienes induzcan o cooperen en la descarga, y no solo quienes lo hicieran directamente.

La sentencia argumenta, en ese sentido, que en el periodo a que se refiere la conducta de los acusados, la jurisprudencia ha sido partidaria de considerar que la tarea de "enlazar" era una conducta atípica, pero no delito.

"Lo que hemos visto a lo largo del proceso es que nunca quedaba del todo claro dónde estaba el contenido y, al final, ese ha sido el argumento de la defensa: que ellos eran solo una web de enlace y no realmente los que tenían el contenido", ha señalado a Efe Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, confirma que las webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras.

"Ese es uno de los hándicaps de internet -precisa Pérez-, la diferencia entre el que dice dónde están las cosas y dónde están las cosas, y esto en el entorno P2P es complicado, porque es cambiante y es difícil localizar dónde está el contenido en cada momento".

En su opinión, hay otro concepto importante que se hace evidente a partir de la nueva ley de Propiedad Intelectual y es que "también ha cambiado el usuario", comenta Pérez.

"Creemos que, por parte del consumidor, tampoco hay esa búsqueda de contenido porque ahora -considera- hay una oferta mucho más amplia que hace más accesible el contenido, y la hace mucho menos atractiva" (la descarga ilegal y gratuita).

No comparte este extremo el abogado experto en Propiedad Intelectual de Ontier España Joaquín Muñoz, en el sentido de que "antes también se podía acceder a los contenidos legales, y que ahora sea más fácil o accesible hacerlo de forma legal no debería tener relación con el cumplimiento normativo".

Hoy, dice, "si existiera 'seriesyonkis' tal y como lo había antes de la reforma del Código Penal, el hecho de que se pueda acceder a los contenidos de forma más barata no obstaría para que fuera ilegal, como lo es aún el acceso a contenidos en directo, ya sea partidos o conciertos", hace notar.

Para Muñoz, la sentencia era esperable, por cuanto no estaba tipificada en el momento que se denuncia, pero la jueza "sí ha debido tener en cuenta para su absolución que, voluntariamente, en el momento en que cambió la norma, se finalizó la actividad".

"Esa demostración de buena fe -considera Muñoz- o de intención de cumplimiento normativo es lo que creo que ha decantado la sentencia en ese sentido".

"Seriesyonkis" no era una web pirata

Te puede interesar