Las parejas gays tendrán los mismos derechos de residencia en toda la UE

Las parejas gays tendrán los mismos derechos de residencia en toda la UE
Una pareja se besa bajo una bandera arcoiris durante la concentración, en la Puerta del Sol en Madrid | aec

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que los Estados miembro no pueden obstaculizar el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos aunque los gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no el matrimonio heterosexual.
En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo concluyó que el concepto de “cónyuge”, en el sentido del Derecho de la UE en materia de libertad de residencia de los ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo.

Casados en Bruselas
Estrasburgo resuelve el caso de un matrimonio formado por un ciudadano rumano y otro estadounidense, casados en Bruselas en 2010 y que en 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el norteamericano pudiera trabajar y residir en Rumanía junto a su pareja.
Sin embargo, las autoridades de este país denegaron el derecho de residencia al solicitante, con el argumento de que en Rumanía no se le podía considerar cónyuge de un ciudadano de la UE porque no se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En su sentencia, el TUE subraya que la negativa de un país de la UE a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, su matrimonio con un ciudadano del mismo sexo “puede obstaculizar el ejercicio de ese ciudadano a circular y residir libremente” en el bloque comunitario.
Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de cada legislación nacional que regulan el matrimonio homosexual.

El tribunal señala que la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro “con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro”.
Así, el TUE defiende que esta obligación “no impone al Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio universal en su Derecho nacional”. Además, el tribunal remarca que la obligación del reconocimiento de residencia “no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado”.

Las parejas gays tendrán los mismos derechos de residencia en toda la UE

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