El maltrato psicológico a los progenitores será motivo para desheredar a los hijos

El Tribunal Supremo ha considerado que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.
De esta forma, el alto tribunal ha confirmado la decisión de la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó por este motivo y que reclamaron el derecho a percibir la legítima, es decir, recibir las dos tercera partes de la herencia que les corresponde forzosamente si no hay causa de desheredación.
El Supremo concluye que los hijos incurrieron “en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.
Además, mantuvieron “una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida” del padre en los que, “ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno”, situación “que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
En su resolución, de 3 de junio y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, el tribunal estima que el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación porque debe asimilarse a los motivos recogidos en el artículo 853.2 del Código Civil para desheredar a los hijos y descendientes, que son los de “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
La Sala señala que si bien las causas de desheredación son únicamente las que expresamente señala la ley en dicho artículo, eso no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa deba ser expresada “con un criterio rígido o sumamente restrictivo”.
Esto es lo que ocurre, añade, con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas de desheredación, las cuales  “deben ser objeto de una interpretación flexible”.
Por ello, la sentencia sostiene que “el maltrato psicológico debe considerarse comprendido en la expresión que encierra el maltrato de obra”. n

El maltrato psicológico a los progenitores será motivo para desheredar a los hijos

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