Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por los trabajos domésticos

Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por los trabajos domésticos

La Audiencia Provincial de Cantabria reconoció a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia.
El tribunal de apelación confirma de este modo la sentencia dictada el pasado año por un juzgado de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.
La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.
Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.
Entiende el tribunal que el hombre resultó “beneficiado” por esta situación, “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.
Compensación 
La indemnización ahora fijada “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar” y es que, como recuerda la Audiencia, el fundamento de esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, “es la previa contribución en especie (el trabajo doméstico) por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares”.
Explica la Audiencia que en los supuestos de reconciliación de los cónyuges judicialmente subsiste la separación de bienes y añade que este régimen “no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares”.
“Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio. El trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes”. l

Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por los trabajos domésticos

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