Don Juan Carlos recurre al Supremo la admisión de la demanda de paternidad

Don Juan Carlos recurre al Supremo la admisión de la demanda de paternidad
15 enero 2015 página 22 MADRID, 4/1/2015.- Fotografía de archivo don Juan Carlos,tomada el 27/10/2014, durante la entrega del "Premio de Economía Rey Juan Carlos".Mañana, lunes, don Juan Carlos celebra su 77 aniversario, un cum

La defensa de don Juan Carlos recurrió al Tribunal Supremo la admisión a trámite de la demanda de paternidad interpuesta contra él por la mujer de nacionalidad belga Ingrid Sartieau.
Fuentes jurídicas informaron de que Sartieau también recurrió la resolución de la Sala de lo Civil del Supremo de admitir su demanda, ya que considera que no se le ha dado una respuesta a la petición de prueba de ADN que solicitaba.
Una vez presentados los dos recursos, se dará traslado al fiscal para que informe y luego la Sala resolverá, lo que no ocurrirá antes de veinte días.

medios de prueba
La resolución de los doce magistrados de la Sala de lo Civil consideraba “insuficientes” los medios de prueba presentados por Sartieau para que la demanda de paternidad contra don Juan Carlos prosperara, pero sí suficientes para admitirla a trámite.
Los jueces, que rechazaron otra demanda de paternidad presentada por el ciudadano español Albert Solá, explican que Sartieau presentó como prueba de su demanda un acta notarial que refleja las declaraciones de su madre “sobre algunas circunstancias de lugar y tiempo de la afirmada relación sexual esporádica que produjo la concepción”, así como “la afirmación de algunos contactos con personas de las que se dice son parientes” de don Juan Carlos y pruebas de ADN entre ella y Solá.
“No hay duda de que tales medios de prueba serían hoy insuficientes para la estimación de la demanda”, explicaba el Supremo en la admisión, y destacaba que, de hecho, así lo admitía la propia demandante.

un principio
Sin embargo, el auto añadía que, de acuerdo con la jurisprudencia, estos indicios “constituyen un principio de prueba bastante para la admisión a trámite de la demanda”.
La Sala de lo Civil del Supremo se basaba para ello en su propia doctrina sobre el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al establecer “un requisito de procedibilidad” destinado a preservar la seriedad de este tipo de procesos que contribuya a “conferir el sustento fáctico de la petición, credibilidad y verosimilitud, aunque luego no prospere la demanda”.
El alto tribunal consideró también que en este momento procesal, en el que no se había dado audiencia a don Juan Carlos, su inviolabilidad no debe impedir la admisión a trámite de la demanda.
El Supremo rechazó en cambio la demanda de paternidad que el ciudadano español Albert Solá también presentó contra el rey Juan Carlos porque no aportaba una prueba de ADN, ocultaba datos voluntariamente y contenía alegaciones que carecen de soporte documental seguro. La decisión de Supremo implica que se celebrará una vista pública en los próximos meses con toda probabilidad, la cual podrá celebrarse, o no, a puerta cerrada, e incluir. o no, el interrogatorio al afectado.

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