El Constitucional “niega” el derecho al voto a una gallega con discapacidad

El Constitucional “niega” el derecho al voto a una gallega con discapacidad

La Sala Segunda de la Sección tercera del Tribunal Constitucional rechazó la admisión a trámite de un recurso de amparo presentado por un matrimonio gallego que solicitó que su hija con discapacidad intelectual y bajo su custodia pudiera ejercer el derecho al voto. El Ato tribunal no aprecia discriminación en el procedimiento por el cual una persona incapacitada judicialmente no puede votar.
Al conocer la decisión del Alto Tribunal, el matrimonio anunció ayer recurrirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, porque defienden que su hija tiene “todo el derecho”. “Claro que vamos a seguir con el tema en Estrasburgo porque entendemos que tiene todo el derecho, es el derecho de nuestra hija”, aseguró la madre.
Los padres solicitaron la incapacitación parcial de su hija, reconocida en una sentencia de 2014, que le privó del derecho de sufragio activo, argumentando el “sustancial desconocimiento de aspectos básicos del sistema político y del régimen electoral y la constatada influenciabilidad”. 
Recurrieron esta decisión judicial en el Supremo, que desestimó la petición en marzo.
Entre los argumentos jurídicos del auto, destaca que la definición “amplia” del concepto de “discapacidad” de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –“cualquier deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que pueda impedir la efectiva igualdad”– debe distinguirse de la ‘incapacidad’ definida por el Código Civil –”enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”–.
Los magistrados señalaron que la Ley Electoral, hace referencia a la capacidad de la persona para emitir el voto como “libre expresión de la voluntad del elector”, un extremo, que, según advierten, “también garantiza la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad”. Indican que las razones apuntadas por los recurrentes “no siembran duda sobre la compatibilidad de la Convención y el artículo 3”.

críticas de maroto
Por su parte, el vicesecretario sectorial del PP, Javier Maroto, mostró su “sorpresa” y su discrepancia con la sentencia del Alto Tribunal: “A veces el Tribunal constitucional, sale por peteneras”, aseguró.

El Constitucional “niega” el derecho al voto a una gallega con discapacidad

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