El Constitucional anula las tasas judiciales a personas jurídicas impuestas por Ruiz-Gallardón

El Constitucional anula las tasas judiciales a personas jurídicas impuestas por Ruiz-Gallardón
17 junio 2014 página 35 MADRID, 07/05/2014.- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante su intervención hoy en la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, en la que ha dicho, en repuesta a un

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.
En una sentencia adoptada por unanimidad, estimó parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que dichos gravámenes, aprobados en noviembre de 2012, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.
En concreto el TC anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevé las cuotas fijas de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario. 
Declara nula también la cuota de 800 euros para promover recurso de apelación, la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas para el recurso de suplicación (500 euros) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 euros).
El tribunal tumba también el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, en sintonía con lo demandado por profesionales del mundo de la judicatura, sindicatos y consumidores que rechazaron la normativa desde el mismo momento de su aprobación llegando incluso a crear la plataforma “Justicia para Todos” en su contra.

advertencia
No obstante el TC, que advierte que los efectos de su decisión afectarán a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme, considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.
Ahora bien, tal y como recoge la resolución, entiende que la cuantía de las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan totalmente “desproporcionadas” y puede producir un “efecto disuasorio” en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son “constitucionalmente legítimos”, en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.
Y también respecto a la financiación mixta de la justicia, en tanto su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”, según explica el tribunal que matiza que esto no debe implicar la implantación de unas tasas excesivas que acaben dificultando el acceso a la justicia.

El Constitucional anula las tasas judiciales a personas jurídicas impuestas por Ruiz-Gallardón

Te puede interesar