Condenan a 39 años de cárcel al acusado de la violación mortal de una joven en Sevilla

Condenan a 39 años de cárcel al acusado de la violación mortal de una joven en Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a 39 años de cárcel a Francisco Morillo Suárez, el hombre acusado del crimen perpetrado en febrero de 2016 sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa, rechazando de este modo imponerle la pena de prisión permanente revisable que solicitaban la Fiscalía y la acusación particular.
En la sentencia facilitada por el TSJA, la Sección Primera de la Audiencia condena al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, aunque fija el límite máximo de cumplimiento de ambas penas en 30 años.
Asimismo, el tribunal, que califica el crimen de “execrable”, condena a Francisco Morillo Suárez al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la víctima y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral “por la humillación sufrida y falta de respeto”.
De este modo, rechaza imponerle la pena de prisión permanente revisable que habían solicitado tanto la Fiscalía, que entiende que el acusado cometió un “acto de sadismo extremo”, como la acusación particular que ejerce el abogado Alberto Lag en nombre de la familia.

Cuestión de tiempo
En esta línea, argumenta que no procede aplicar la prisión permanente revisable porque “los principios de tipicidad y non bis in idem impiden su apreciación”, señalando que el número 2 del artículo 140 del Código Penal exige para la imposición de esta pena “que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima”.
En este caso, según añade, “se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones,”.
El tribunal manifiesta que, según el informe de autopsia, la agresión sexual “se produjo, al menos, dos o tres horas antes del fallecimiento”, y señala que, sobre la interpretación del término “subsiguiente” elegido por el legislador, algunos autores, “ante la vaguedad semántica del término, señalan que “basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esa circunstancia de agravación”. l

Condenan a 39 años de cárcel al acusado de la violación mortal de una joven en Sevilla

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