El Gobierno aprobó el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.
Son algunas de las medidas que se establecen en la reforma de la legislación de la protección a la infancia que modifica 13 leyes para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista.
una norma ambiciosa
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría destacó la importancia de la reforma, y la consideró “de las más ambiciosas de las últimas legislaturas”.
Este cambio legal forma parte de un programa de apoyo a la familia para reforzar la protección a la infancia y, a través de una ley ordinaria y otra orgánica, se pretende “una regulación mucho más completa y sistemática que busca fundamentalmente agilizar y simplificar los procesos de acogimiento y adopción de menores”, señaló.
La nueva norma establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros.
Además, las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, encargada de detallar los principales cambios, recordó que en España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 21.000 están en acogimiento y 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia.
desamparo
Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.
Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.
Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.
“Se trata de buscar la mejor familia para cada niño”, dijo Mato.