Los condenados por delitos sexuales no podrán trabajar junto a menores

Los condenados  por delitos sexuales  no podrán trabajar junto a menores
10 mayo 2012 página 36 MADRID, 08/05/2012.-La Ministra de Sanidad, Ana Mato, responde a una de las preguntas de la oposición, esta tarde durante la sesión de control al Gobierno en el pleno del Senado. EFE/Kiko Huesca

El Gobierno aprobó el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.
Son algunas de las medidas que se establecen en la reforma de la legislación de la protección a la infancia que modifica 13 leyes para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista.

una norma ambiciosa
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría destacó la importancia de la reforma, y la consideró “de las más ambiciosas de las últimas legislaturas”.
Este cambio legal forma parte de un programa de apoyo a la familia para reforzar la protección a la infancia y, a través de una ley ordinaria y otra orgánica, se pretende “una regulación mucho más completa y sistemática que busca fundamentalmente agilizar y simplificar los procesos de acogimiento y adopción de menores”, señaló.
La nueva norma establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros.
Además, las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, encargada de detallar los principales cambios, recordó que en España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 21.000 están en acogimiento y 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia.

desamparo
Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.
Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.
Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.
“Se trata de buscar la mejor familia para cada niño”, dijo Mato.

Los condenados por delitos sexuales no podrán trabajar junto a menores

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