La Audiencia admite que el doctor Vela robó un bebé pero le absuelve porque el delito prescribió

La Audiencia admite que el doctor Vela robó un bebé pero le absuelve porque el delito prescribió
GRAF2245. MADRID, 08/10/2018.- Captura de archivo, tomada el 04/07/2018, de la señal institucional de la Audiencia Provincial de Madrid del doctor Eduardo Vela. La Audiencia Provincial de Madrid ha responsabilizado "de forma incontestable" al docto

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al doctor Eduardo Vela, de 85 años, único acusado en el primer juicio de bebés robados en España, al haber prescrito todos los delitos que se le imputaban por supuestamente haber participado en el robo de Inés Madrigal en 1969.

En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid le considera responsable de todos los delitos –detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial– pero le absuelve al determinar que el inicio de la prescripción tuvo lugar en 1987, cuando Madrigal cumplió la mayoría de edad.

Las magistradas consideran a Vela autor de los tres delitos “de forma incontestable” cuando en 1969 entregó al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a “una niña de pocos días fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz”.

“Y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés, a sabiendas de que tal hecho no era cierto”, añade la sentencia de 61 paginas.

Pese a quedar probado que el doctor Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento a aquel matrimonio y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, las magistradas le absuelven por prescribir los delitos.
La Sala acoge así la tesis de la defensa que consideraba que los hechos habían prescrito, pues al tratarse de tres delitos conexos, el plazo de prescripción se toma a partir del más grave, que en este caso es el de detención ilegal, de 10 años, por lo que cuando Inés Madrigal denunció los hechos en 2012, los delitos habían prescrito hacía ya quince años.

Además, la Sala señala que Inés Madrigal empezó a conocer su verdadera situación familiar cuando cumplió la mayoría de edad por lo que “evidentemente, a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente”.

A diferencia del delito de detención ilegal, los otros dos –el de suposición de parto y falsedad– no son permanentes aunque sus efectos se perpetúen en el tiempo, por lo que la prescripción empieza a contar desde el momento en el que se consuman.

Inés Madrigal anunció su intención de recurrir la sentencia absolutoria del doctor Eduardo Vela, un fallo ante el que aseguró que está “contenta” pero que sin embargo le dejó una sensación “agridulce” al no haber condena por estar los delitos prescritos.

La víctima consideró que la Audiencia no fue “valiente” porque no se “ha tirado al barro” al no entrar en el fondo del asunto por considerar prescritos los delitos de detención ilegal, suposición al parto y falsedad documental.

Además, Madrigal quiso dejar claro que ella conoce en 2010 que había “una red de compraventa” de recién nacidos. “Es mi único reproche”.

 Además, tuvo un recuerdo para su madre, quien falleció en medio del proceso judicial en diciembre de 2013. “Hoy donde quiera que esté, estará muy contenta. Llevaba muy mal que la dejaran por mentirosa. Por ese lado, esta verdad es un triunfo.

La Audiencia admite que el doctor Vela robó un bebé pero le absuelve porque el delito prescribió

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