Aprobada la nueva ley del “solo sí es sí” que pena hasta 15 años las condenas por violación

Aprobada la nueva ley del “solo sí es sí” que pena hasta 15 años las condenas por violación
La ministra de Igualdad, Irene Montero, comparece en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros donde se ha aprobado la ley de libertad sexual y reformar educativa, en Madrid (España), a 3 de marzo de 2020. 03 MARZO 2020;CONSEJO DE MINISTROS;LIBE

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual “que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, e incluye como delito leve el denominado “acoso callejero”. Las condenas por violaciones irán de 4 a 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.

Así se recoge en el anteproyecto de ley que recibió ayer luz verde del Consejo de Ministros y que elimina la diferencia entre abuso y agresión. El texto pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

“Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos su voluntad expresa de participar en el acto”, recoge el texto

El anteproyecto asume así el conocido “solo sí es sí”, una reivindicación que se evidenció tras la polémica primera sentencia del caso de La Manada, que condenó a los 5 acusados por un delito de abuso por una violación múltiple de una joven durante los Sanfermines de 2016 –si bien posteriormente el Tribunal Supremo elevó las penas al sentenciar que fue una violación–.

“Ya no se trata de que las mujeres pongan resistencia cuando hay una agresión, sino que se trata de que podamos decir no a tener relaciones sexuales. Es un giro copernicano y feminista del Código Penal”, apostillan fuentes de este departamento.

En la propuesta también se añaden “mejoras” en otros delitos contemplados en el Convenio de Estambul, como es el caso del acoso sexual –solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves–, para el que se elevan penas hasta un máximo de 24 en los casos más graves.

También se introduce como delito leve el acoso callejero, que se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa. Este delito se define como aquellos comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen una situación humillante, hostil o intimidatoria. l

Aprobada la nueva ley del “solo sí es sí” que pena hasta 15 años las condenas por violación

Te puede interesar