El Supremo anula el veredicto del crimen de Guillán y obliga a repetir el juicio

El Supremo anula el veredicto del crimen de Guillán y obliga a repetir el juicio
El fallo obliga a Santiago Gómez Lorenzo a regresar al banquillo de acusados d.a.

Salvo otra sorpresa judicial, Santiago Gómez Lorenzo tendrá que volver a sentarse en el banquillo por la muerte de su hermano Alfonso, al que le pegó un disparo en la pierna que resultó fatídico al alcanzarle la femoral. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2012 y el acusado fue enviado a prisión al día siguiente. Pasó casi dos años en la cárcel hasta que en julio de 2014 se celebró la vista en la Audiencia y un jurado popular le condenó a 11 meses y medio de prisión, menos tiempo del que había estado en preventiva. A partir de entonces comenzó un periplo judicial que ayer dio otro giro, al dictar el Tribunal Supremo una sentencia que pone el contador a cero.
El juicio tendrá que repetirse por una serie de incongruencias que se detectan en el veredicto del jurado. El fallo estima el recurso de la acusación particular, que representa a la viuda y a las hijas de Alfonso Gómez, y considera que el proceso debe repetirse, con distinto jurado y presidente del tribunal, al haberse incurrido en un quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia, que es bastante dura con el veredicto, señala que el relato del jurado “presenta marcadas carencias” y no resuelve cuestiones controvertidas.
Para empezar, y pese a que no lo plantea el recurso, la sentencia firmada por el magistrado Pablo Llarena señala que la eximente de miedo insuperable no queda suficientemente acreditada ya que “precisa que esta afectación anímica tenga un marcado alcance, hasta el punto de nublar la inteligencia y dominar la voluntad”.
Por otra parte, y tal y como señala en su recurso la acusación particular que ejerce Carlos Rueda, la sentencia señala que el veredicto no se pronunció sobre la calificación de lesiones dolosas en concurso con homicidio imprudente que planteaban tanto el fiscal como el abogado de la viuda y las hijas de la víctima.
“La evasiva del jurado a responder este extremo del relato histórico (incluido en el hecho 7 del objeto del veredicto, debió motivar que le fuera devuelta el acta para su subsanación y respuesta”, señala el fallo del Supremo.
Una sentencia que considera que el veredicto en sí mismo contiene una contradicción insalvable al sostener que “el acusado tuvo ocasión de evaluar la capacidad de detener a su hermano con un disparo (incluso adecuando su comportamiento posterior al resultado de esa reflexión) y sustentar al tiempo que no reflexionó las consecuencias de su acción”. Un motivo que, por sí mismo, y según entiende el magistrado Llarena, convertiría en nulo el proceso. Asimismo, la sentencia cuestiona el pronunciamiento del jurado sobre una cuestión clave: Que la víctima portase una navaja con la que amenazó a su hermano en el momento en el que se produjo el disparo.
El Supremo considera que el veredicto se basa en pruebas objetivas, como que apareció una navaja del fallecido en las inmediaciones del lugar de los hechos; pero también existen otras, como el testimonio de los Policías Nacionales que intervinieron, que el arma blanca apareciese en la tarde del día siguiente, escondida en el hueco de un muro que ya había sido registrado, y que en ella no se encontró ningún resto de sangre de Alfonso Gómez, pese a que falleció por una fuerte hemorragia.
El jurado, según entiende el Supremo, no se pronuncia sobre los hechos que le llevaron a dar más peso a unas pruebas que a otras y tampoco se pronuncia sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, pese a que así lo determina la ley.

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