El Supremo anula cinco conciertos a colegios que segregan al alumnado

El Supremo anula cinco conciertos a colegios que segregan al alumnado
08 agosto 2009 página 24 Santiago.- Alumnas y profesoras del colegio Aloya se concentraron hoy ante el MARCO para reclamar a la Xunta que vuelva a concertar la formación en su centro.

El Tribunal Supremo ha anulado los conciertos educativos de la Xunta con cinco colegios privados, dos de ellos en A Coruña, que escolarizan a alumnos de un único sexo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima el recurso de la CIG-Ensino y declara la nulidad de la orden de la Consellería de Educación del 26 de agosto de 2009 en la parte que afecta a la concesión de ayudas a los centros docentes privados Peñarredonda, Montespiño, Aloya, Las Acacias y Montecastelo.
El Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que confirmó la validez de dicha orden en todos sus extremos.
La resolución del Supremo, de la que fue ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, aclara que no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, “tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley”, sino que lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos.
En ese sentido recuerda la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación que el tribunal ha hecho en otros casos del artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, que dice que “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Precisa que “el mandato legal, en definitiva, descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos”.

No comprometer fondos
El Supremo concluye que no pueden comprometerse fondos públicos, por la vía de los conciertos educativos, más allá de los supuestos previstos por la ley.
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Requero, que sostiene que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo y por lo tanto puede ser financiada con cargo al régimen de conciertos.

cobertura de la lomce
Tras conocer la sentencia, la Consellería de Educación informó de que la misma “se refiere a un período ya cerrado” y “se apoya en un contexto normativo superado tras la aprobación de la Lomce”.
Señaló que la Lomce “da cobertura legal al sostenimiento con fondos públicos de los centros con educación diferenciada por sexos, tras la modificación realizada en el artículo 84.3”.
En esta línea, Educación indicó, aludiendo a dicho artículo, que “no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la educación diferenciadas por sexos”, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto por la Unesco.
Concluyó señalando que “decidió, además, no concertar en el curso 2013-14 las unidades de 1º de Educación Primaria o Secundaria de los colegios que en Galicia tienen esas características, anticipándose así a la sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la sentencia de 13 de marzo de 2013 del TSXG”.
Por su parte, el grupo Fomento de Centros de Enseñanza, al que pertenecen los colegios Peñarredonda, Montespiño, Las Acacias y Montecastelo, considera que la sentencia no les afecta bajo el actual marco normativo.
En un comunicado, recuerda que la Lomce garantiza que puedan estar concertados e incide en que la sentencia afecta al período 2009-2013 y aplica la LOE, de 2006, y no la Lomce.
Considera que al cambiar la ley, este fallo “no tiene efectos sobre los conciertos actuales”.
Abunda en que la Lomce determina que no supone discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos y subraya que, “en ningún caso”, la elección de opción podrá implicar para las familias, alumnos y centros “un trato menos favorable, ni una desventaja”, a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas “o en cualquier otro aspecto”.

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