El Supremo anula la absolución de los 23 procesados por la retirada de multas en Lugo

El Supremo anula la absolución de los 23 procesados por la retirada de multas en Lugo
LU2. LUGO, 05/12/2009.- El responsable del área de Protección a la Comunidad, José Rábade, ha comparecido hoy en rueda de prensa para hablar sobre los agentes y auxiliares de la Policía Local de Lugo que tendrán q

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a los 23 imputados en el caso por la supuesta retirada irregular de multas en la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, entre ellos el que fuera subdelegado del Gobierno, Jesús Otero, y plantea además “que la Audiencia” deduzca “testimonio a efectos penales” contra la instructora del caso “por su empecinamiento”.
Según informó este órgano, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía y ordena retrotraer las actuaciones a la fase de deliberación siguiente a la celebración del juicio, para que, por parte de los mismos magistrados de la Audiencia de Lugo que dictaron la sentencia ahora anulada, se delibere y se redacte una nueva sentencia.
Para elaborar esa sentencia, sostiene el Supremo, los magistrados tendrán que partir de “la validez de las pruebas que fueron anuladas y de la inexistencia de violación del derecho constitucional al juez predeterminado por la ley”.
La Audiencia de Lugo absolvió el 20 de junio de 2013 a todos los acusados por la existencia de una supuesta trama de retirada de multas en Lugo, que se sentaron en el banquillo por delitos de tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental.
Entonces, la Audiencia entendió que la jueza instructora, Estela San José, conculcó el derecho al juez predeterminado por la ley, y que esa infracción conllevaba la nulidad de las actuaciones y, consecuentemente, de “toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posteriores entradas y registros”.
En concreto, la sentencia consideraba que “la infracción de la instructora” partió de una resolución que ampliaba una investigación inicial por delito de tráfico de drogas” a un “nuevo delito de cohecho”, que fue descubierto de forma casual a raíz de las intervenciones telefónicas ordenadas en la primera causa, cuando “entre ambos asuntos no había conexidad alguna”.

acumulación
El Supremo argumenta que este derecho no puede vulnerarse cuando lo que se pretende es la acumulación de dos causas cuyo enjuiciamiento, en todo caso, corresponde al mismo órgano judicial, ya que la jurisprudencia asocia la lesión de ese derecho fundamental con la búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado legalmente a conocer del asunto.
No obstante, el alto tribunal subraya “el empecinamiento” de la titular del juzgado “en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al decano para su debido reparto”, de modo que también insta a la Audiencia de Lugo a deducir testimonio a los efectos penales oportunos sobre la actuación de la jueza.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Luciano Varela que, aunque es partidario de anular la sentencia, discrepa de las consecuencias de esa decisión.
El magistrado defiende que debe remitirse el asunto a los juzgados de instrucción de Lugo para someterlo a reparto, y, de ese modo, comenzar el procedimiento por parte de otro juez, competente e imparcial. n

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