Respaldo sindical a la flexibilidad horaria y teletrabajo en la Xunta

Respaldo sindical a la flexibilidad horaria y teletrabajo en la Xunta
El presidente de la Xunta de Galicia y del PPdeG, Alberto Núñez Feijóo. EFE/Archivo

La comisión de personal de la Xunta ha aprobado hoy la orden que regulará por primera vez en Galicia el teletrabajo y la flexibilidad horaria de los empleados públicos en la Comunidad autónoma.
El Gobierno gallego dio el visto bueno, el pasado día 3 en Consello de la Xunta, a la propuesta para flexibilizar el horario de sus empleados e incluir el trabajo en casa.
La Xunta informa de que la directora general de Evaluación y Reforma Administrativa, Natalia Prieto, y el director general de la Función Pública, José María Barreiro, se reunieron con los representantes de los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CIG. Los tres primeros secundaron la propuesta, mientras los dos últimos se abstuvieron.
La orden de flexibilidad tiene por objetivo contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, así como alcanzar mayor eficiencia en la gestión pública, subraya la nota.
El texto establece los distintos tipos de jornadas y horarios laborales, así como la posibilidad de flexibilizarlos, adaptándose a las necesidades de cada trabajador.
Por regla general, la duración máxima de la jornada laboral es de treinta y siete horas y media semanales, excepto en los supuestos de las jornadas de especial dedicación, que serán de 40; y en la temporada de verano -del 16 de junio al 15 de septiembre- que se establecerá una jornada de trabajo distinta a la ordinaria.
Respecto a los horarios laborales, se regulan tres tipos: general, flexible y especiales. El primero de ellos será de 7,45 a 15,15 de lunes a viernes, excepto en el caso del personal clasificado como de libre designación, que estará sometido a disponibilidad horaria.
El flexible será un horario que se adapte a las necesidades del empleado público dentro de unos límites previamente acordados por la administración y salvaguardando las necesidades del servicio.
El horario flexible podrá motivarse por razones de conciliación, o automático, si en el plazo de quince días no se denegó una solicitud, se dará por aceptada.
En los casos de flexibilidad automática el horario será de 9 a 14,30 y otra en la que el empleado podrá completar su jornada en un horario comprendido entre las 7,30 y las 9, de lunes a jueves, y entre las 14:30 y las 15:30 los viernes.
Por otra parte, los horarios especiales estarán acordados en función de la naturaleza del servicio prestado.
Otra de las novedades de la Orden es la posibilidad del teletrabajo, a través del cual los empleados públicos desarrollarán sus tareas fuera de las dependencias de la Administración pública.
El número máximo de jornadas que podrán hacerse en esta modalidad serán tres a la semana y la concesión, salvo prórroga, no excederá el año de duración.

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