Rebajan la pena a un traficante porque el colapso del juzgado de Pilar de Lara ocasionó dilaciones indebidas

Rebajan la pena a un traficante porque el colapso del juzgado de Pilar de Lara ocasionó dilaciones indebidas
19 febrero 2013 p�gina 25 LUGO, 14/02/2013.- La magistrada Pilar de Lara a su salida del Juzgado de Instrucci�n n�mero uno de Lugo donde hoy se ha decretado la detenci�n del presidente del PP y exedil de San Mart�n del Rey Aurelio, Joaqu�n Fer

El Supremo ha rebajado la pena a un pequeño narcotraficante por las dilaciones indebidas en las que incurrió la juez que investigó su caso, Pilar de Lara, quien al mismo tiempo en que se ocupaba de este sumario instruía en su juzgado de Lugo otros de gran complejidad, como los llamados “Pokémon” o “Carioca”.
En su sentencia, que acoge el argumento del defensor, el Supremo corrige a la Audiencia Provincial de Lugo y señala que los retrasos que perjudicaron al reo no se justifican “por la sobrecarga” de trabajo del órgano judicial del que es titular Lara.
La investigación del caso se siguió en el mismo juzgado, el número 1 de Lugo, en el que al mismo tiempo, a partir de 2011, se desarrolló la instrucción de casos sobre corrupción de gran resonancia, como los conocidos como “Carioca” (sobre trata de blancas) o “Pokémon” (que implica a varios altos cargos municipales de todos los partidos).
La Audiencia Provincial de Lugo condenó a Francisco Miguel N.R. por un delito contra la salud pública por narcotráfico a la pena de tres años.
Este tribunal rechazó el argumento del abogado defensor, quien señaló que habían transcurrido “casi tres años desde que ocurrieron los hechos” hasta la condena, por lo que se debía aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
La Audiencia dijo que, “si bien la instrucción de la causa se prolongó más de lo deseable”, el tiempo transcurrido durante la misma “no excede del dilatado período que generalmente y de manera no deseable se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados”.
El Supremo responde que el retraso “no puede ser avalado por la sala”, ya que la “existencia de un volumen de trabajo alejado no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante”. n

Rebajan la pena a un traficante porque el colapso del juzgado de Pilar de Lara ocasionó dilaciones indebidas

Te puede interesar