El juez del caso “Alvia” atribuye al exjefe de Seguridad de Adif delitos de homicidio y lesiones

El juez del caso “Alvia” atribuye al exjefe de Seguridad de Adif delitos de homicidio y lesiones
Agentes investigan los restos del tren accidentado pocos días después de la tragedia archivo ec

El juez que instruye la causa por el accidente del Alvia ocurrido el 24 de julio de 2013 en el barrio compostelano de Angrois ha citado en calidad de investigado al que era director de seguridad en la circulación de Adif en el momento del siniestro, Andrés Cortabitarte, por supuestos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave.

En un auto con fecha de 10 de marzo, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, Andrés Lago Louro, determina que Cortabitarte “no cumplió” su cometido en relación con la elaboración del correspondiente análisis de riesgos en la línea de alta velocidad entre Ourense y Santiago.

Por ello, y al no contar, en consecuencia, “que haya hecho u ordenado medida alguna destinada a evaluar y gestionar dicho riesgo”, generó y toleró una situación de riesgo “que finalmente cristalizó” en el descarrilamiento, que “costó la vida y la salud a múltiples usuarios” aquel día. En concreto, 80 personas murieron y más de un centenar resultaron heridas.

“Lo que desde luego no podemos discutir es que la curva representaba un riesgo en sí misma”, asevera el juez, quien destaca que “ese riesgo había sido detectado por la propia UTE y por Ineco”. la consultora ligada al Ministerio de Fomento.

El magistrado añade que, después, ese riesgo “había sido comunicado a Adif explicitando las limitaciones del subsistema suministrado para mitigar o conjurar dicho riesgo y que, finalmente, por parte de Adif nada se hizo para evaluar y reducir dicho riesgo a parámetros de tolerancia conforme a las exigencias de las normas Cenelec”.

“Todos han cumplido con su deber excepto quien, en última instancia, tenía la capacidad de decidir cómo gestionar el riesgo de descarrilamiento en curva por exceso de velocidad que finalmente fue la causa directa e inmediata del resultado”, resalta el fallo.

En resumen, Lago Louro apunta que “existía una situación de riesgo”, que dicho riesgo “era evidente”, que “fue convenientemente detectado y comunicado” a Adif por la UTE e Ineco, y que “Adif tenía la obligación normativa y técnica de evaluar y gestionar dicho riesgo hasta hacerlo tolerable desde la óptica de las normas Cenelec”.

Pero “Adif no cumplió con dicho deber”, confronta, al no efectuar previa valoración integral de la línea “que protegiese a los usuarios frente al posible fallo humano”. Esto, a su juicio, “en términos de contribución causal al resultado finalmente producido, equipara dicho incumplimiento a la imprudencia del maquinista que tenía el deber de conjurar y/o mitigar”.

Para tomar su decisión, el instructor se basa en los últimos informes periciales aportados a la causa, y en concreto, fundamentalmente, en el elaborado por el ingeniero César Mariñas.

El juez del caso “Alvia” atribuye al exjefe de Seguridad de Adif delitos de homicidio y lesiones

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