El Superior atiende el recurso de la RAG para invalidar varios artículos del decreto del gallego

El Superior atiende el recurso  de la RAG para invalidar varios artículos del decreto del gallego
varias manifestaciones tuvieron lugar, como esta de vigo, contra el decreto del plurilingüismo efe

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha atendido un recurso de la Real Academia Galega (RAG) para invalidar el carácter vinculante de la consulta a las familias en la Educación infantil para impartir el idioma en la primera etapa educativa.

El TSXG hizo pública el pasado 22 de noviembre una sentencia en la que estimaba los recursos contra el denominado decreto del plurilingüismo, la norma 79/2010 puesta en marcha tras la llegada del PP al Gobierno autonómico.

 

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Esta norma introducía la enseñanza del idioma inglés, junto con el gallego y el castellano y establecía la consulta a los padres en la primera etapa educativa para elegir el idioma de enseñanza, entre sus principales características.

La sentencia anula un párrafo del artículo 5.2, el de la consulta a las familias y otro del 12.3, en el que la norma dice que el alumnado utilizará en las aulas el idioma de su preferencia, independientemente de la lengua en la que se imparta la asignatura.

El TSXG fallaba de este modo sobre el recurso planteado por el sindicato CIG, la plataforma Queremos Galego y A Mesa pola Normalización Lingüística, y en otra sentencia hecha publica hoy resuelve un recurso de a RAG en el mismo sentido.

Rechaza la pregunta a los padres para fijar la lengua materna en Infantil

La sentencia anula el párrafo del artículo 5.2 por no considerar ajustado a derecho el carácter vinculante de la pregunta a las familias, “al entender que la Administración debe ejercer su competencia de fijar la lengua predominante”.

Sobre esta consideración del alto tribunal, la Xunta entiende que “debe ejercer su competencia del modo más consensuado posible con las familias”.

Y en cuanto al artículo 12.3, el relativo a que el alumnado pueda emplear la lengua oficial de su preferencia en la comunicación oral y escrita, la sentencia señala que “corresponde a la Administración determinar el idioma que el alumnado utilice”.

EL TSXG rechaza recurso, además, sobre el resto de preceptos impugnados. Entre ellos, el artículo 15 o la disposición transitoria primera del cambio de denominación de los equipos de normalización por equipos de dinamización lingüística.

En otro de ellos, la RAG entiende que la asignación lingüística al castellano de la materia de Matemáticas “perjudica al gallego” y quedaría relegado a otras asignaturas menos “relevantes”.

El TSXG opina que, “a pesar de que se comprende que se cite el Plan de 2004, la Sala no puede acoger el valor normativo que se le pretende otorgar”, dado que “no llegó a encontrar plasmación concreta en una norma con rango de ley”.

El Superior atiende el recurso de la RAG para invalidar varios artículos del decreto del gallego

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