El nuevo código marítimo hace responsable al armador de los actos u omisiones del capitán

El nuevo código marítimo hace responsable al armador de los actos u omisiones del capitán
vista general de la sala habilitada en expocoruã±a para celebrar el juicio del caso “prestige” javier alborã©s

El Consejo de Ministros aprobó ayer un anteproyecto de Ley para proteger el medio ambiente y el patrimonio subacuático, así como establecer las responsabilidad de los capitanes, de este modo, el Ejecutivo actualiza las normas de navegación marítima, conocidas como Código de Comercio, que datan de 1885.

Así, diez años después del naufragio del “Prestige”, uno de los propósitos de la reforma es determinar la responsabilidad del armador, quien asume la gestión náutica del buque

La vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría destacó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que la finalidad de la reforma es contar con una ley “homogénea, sistemática y actual” dada la importancia del tráfico marítimo en la economía española.

El anteproyecto de ley de navegación marítimo busca dar una mayor seguridad jurídica, sin nuevas cargas, a todo el sector naviero, al tiempo que se simplifican los requisitos y se avanza en la “desjudicialización” de determinados procedimientos.

La norma se aprueba  diez años después del hundimiento
del “Prestige”

El anteproyecto, en el que llevaba trabajando más de una década la Comisión General de Codificación, pretende también dar respuesta a muchos planteamientos desconocidos en 1885 y que han pasado a ser prioritarios en la actualidad.

La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.

La regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, la norma solo regulará los supuestos en los que no sean de aplicación los convenios internacionales vigentes. Además, se subsana la laguna existente en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad mediante un procedimiento específico.

El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un proceso judicial específico. También se las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o su venta forzosa.

 

El nuevo código marítimo hace responsable al armador de los actos u omisiones del capitán

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