La defensa de Sito Miñanco recusa al tribunal que lo juzga por blanqueo: “Está contaminado”

La defensa de Sito Miñanco recusa al tribunal que lo juzga por blanqueo: “Está contaminado”
La exmujer del cambadés y otros familiares a su salida de la Audiencia de Pontevedra | gonzalo salgado

El abogado del narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, recusó al tribunal de la Audiencia de Pontevedra que desde ayer lo juzga por un presunto delito de blanqueo de capitales al considerar que “está muy contaminado”. De hecho, previamente, Gonzalo Boye había pedido la abstención voluntaria de dos magistrados porque son los mismos que resolvieron un conflicto competencial sobre la instrucción de la causa. Es más, considera que “se buscaron varias vías” para poder procesar a su cliente por unos hechos que, en todo caso, considera que habrían prescrito. También se quejó del trato recibido por su defendido, asegurando está sufriendo una “clara vulneración” de su derecho a la defensa y a un juicio imparcial.
Tanto la defensa del cambadés como de su exmujer, una hermana de esta, su hija mayor y un empresario solicitaron la suspensión del juicio coincidiendo en lo fundamental: dudas sobre la imparcialidad del tribunal, una investigación prospectiva y la prescripción de los hechos. Sin embargo, la sala rechazó todos sus argumentos y decidió seguir adelante. Fue durante la primera sesión de la vista en la que se abordaron las cuestiones previas. El Fiscal pide seis años de prisión y 10 millones de multa para todos los acusados al considerar que entre 1988 y 2007 a través de la inmobiliaria San Saturnino usaron dinero del narcotráfico procedente de la actividad ilícita de Sito Miñanco para comprar bienes inmobiliarios.

“Mera desavencia territorial”
En cuanto a los dos magistrados puestos en duda porque en 2011 resolvieron una cuestión de competencia entre los juzgados de Cambados y los de Vilagarcía sobre las primeras diligencias por este tema, el secretario judicial señaló que “no se aprecia contaminación objetiva ni subjetiva”, resolvieron sobre una “mera desavenencia” territorial y “no se hizo ninguna valoración del material probatorio existente en la causa”.
Los abogados sostienen que se produjo lo que denominan “juez prevenido”, es decir, que conoce de antemano los hechos a juzgar y esto “contamina” el procedimiento. La defensa de su hija, R.M.P.P., incluso apeló a la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos porque su clienta “no fue oída” en ese proceso de conflicto de competencias –que posibilitó la continuidad de la instrucción en Cambados– y era “esencial porque “se hubiera visto exonerada de cualquier sospecha”. También se quejaron de que se les “negó” conocer quienes forman la sala.
El tribunal tampoco considera que sea una causa prospectiva es decir, que esté sustentada en la investigación de unos hechos meramente sospechosos por si pudieran ser constitutivos de delito sin aportar indicios objetivos. “Es como pescar con dinamita”, alegó el letrado de J.P.N., hermana de la exmujer del cambadés. Algo “prohibido en nuestro ordenamiento”, aportó la defensa de Sito Miñanco, que también vio rechazadas sus quejas por las condiciones “indebidas” para preparar el juicio con su cliente. “No todo vale, porque tenga antecedentes no significa que no tenga derechos como el de la defensa”. Y es que, luego, fuera de sala, aseguró que en prisión “revisaron el material sobre el que estamos preparando la defensa”, no le facilitaron reuniones con el cambadés y hay “francas restricciones por parte del director de la prisión de A Lama”, añadió.
Otro de los razonamientos planteados por todos los letrados es que el asunto fue sobreseído anteriormente. Es más, Boye considera que esos pronunciamientos judiciales sobre las diligencias previas demuestran un intento de la acusación pública de “buscar varias vías para conseguir celebrar el juicio”.
El fiscal encargado del caso, Jesús Calles, reconoció que se ha demorado, pero acusó a las defensas de hacer una “interpretación sesgada” de los inicios del proceso. Explicó que todo empezó por una investigación de blanqueo en la que un informe de la Agencia Tributaria sobre bienes investigados en sociedades “detectó” una inmobiliaria “vinculada” a su exmujer, M.R.P.N., que “había comprado bienes sin justificar el origen del dinero”. Así, se preparó una denuncia que se “decidió” enviar a Cambados para “evitar un procedimiento excesivamente largo” y “se archivó porque existía un procedimiento abierto en Vilagarcía”. (Esta causa abierta en los juzgados de la capital arousana contra Prado Bugallo también fue archivado, en 2012, e implicaba a miembros del clan de Los Gerardos).
En cuanto a la supuesta prescripción del delito de blanqueo de capitales alegada por los cinco procesados, señaló que estarían dentro de los 10 años contemplados por el actual Código Penal porque el plazo se empieza a contar desde la última actuación delictiva. Añadió que la nueva jurisprudencia señala que “es un tipo penal global”, formado por una pluralidad de acciones. Reconoció que también hubo una petición de archivo del proceso enjuiciado estos días –iniciado en 2009–, pero fue recurrida y se pudo continuar con la instrucción.

Ampliación de pruebas
El letrado Calles anunció una ampliación de pruebas con la presentación de unas fichas catastrales y la intervención de un perito como testigo para la sesión de mañana, cuando seguirá el juicio y se concentrarán las declaraciones de los acusados. Sus respectivas defensas lo recibieron con “sorpresa” y quejas porque no contaban con ello y no dispondrían de tiempo suficiente para valorarlas y afrontarlas. “Nueve años y ahora aparecen documentos que no podemos valorar”, esto “roza el mal procesamiento”, apuntó el abogado de M.R.P.N., quien aseguró que pedirían la suspensión del juicio si no se retiraban, pero sin éxito. La defensa considera que la imputación de la cambadesa está sujeta con un “alfiler” y sustentada en dos afirmaciones “falsas”: que “era pareja” de Prado Bugallo y “carecía” de ingresos económicos”.
Según el escrito de acusación, ella es la administradora de San Saturnino desde 1991 (hasta entonces había sido Sito). El Fiscal considera que ella y su hermana, J.P.N., “auxiliaron” al cambadés para “destinar dinero procedente del narcotráfico a la adquisición” de bienes en concellos como Pontevedra, Sanxenxo y Cambados por un montante millonario que, considera, no coincide con los ingresos de los implicados y los de este negocio, cuyas fuentes “son fundamentalmente” el alquiler de Astilleros O Facho y el arrendamiento de varios inmuebles (pisos y bajos). Este patrimonio superaría los cuatro millones de euros.
En cuanto a la hija mayor, se le imputa la compra de una batea, una vivienda y el derecho de uso de una plaza de garaje en el puerto deportivo de Sanxenxo y, aunque justifica unos ingresos –trabaja en Astilleros O Facho, investigado hoy y en ocasiones anteriores–, “en modo alguno justificarían la posibilidad de adquirir por sí sola los referidos inmuebles”, siempre según el Fiscal. Este señala lo mismo de la excuñada y añade que la “renta declarada a penas daría para cubrir el consumo medio de una familia”, pero tiene saldos bancarios “elevados, hace aportaciones a fondos de pensiones, contrata una empresa de seguridad”, etc. Le atribuye la compra de tres locales en Sanxenxo.
En cuanto al quinto acusado, un empresario de esta misma villa, J.A.A.M., considera que actuó de testaferro, representando a otras sociedades que vendieron inmuebles a la sociedad San Saturnino.

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