La Audiencia exonera a los tres acusados del desastre ambiental que causó el “Prestige”

La Audiencia exonera a los  tres acusados  del desastre  ambiental que causó el “Prestige”

Sin un solo \“dato concreto que permita establecer con seguridad\” las causas de la avería que sufrió el 13 de noviembre de 2002 el \“Prestige\” frente a la costa coruñesa, la Audiencia Provincial dio a conocer ayer la sentencia por la que exonera al capitán del buque, el jefe de máquinas y al por entonces director general de la Marina Mercante de las catastróficas consecuencias derivadas del hundimiento del petrolero hace once años.
El tribunal relaciona la inicial escora que sufrió el barco con un \“fallo estructural\” de la nave, y vincula este con una \“deficiente\” conservación y mantenimiento, pero descarta que los mandos de la tripulación o la autoridad que asumió la dirección de las operaciones de salvamento incurrieran en ilícitos penales, ni dolosos ni por imprudencia grave.
En consecuencia, el fallo absuelve a Apostolos Mangouras, Nikolaos Argiropoulos y José Luis López-Sors de los delitos contra el medio ambiente y de daños –las principales imputaciones– por los que ocuparon durante nueve meses el banquillo, y únicamente establece una condena de nueve meses de prisión para el capitán por desobedecer las órdenes reiteradas para que diese remolque al barco; una pena que Mangouras no tendrá que pasar al carecer de antecedentes penales y haber cumplido en preventiva ya una parte de la pena impuesta.
Derivado de ese pronunciamiento, la sala concluye que la responsabilidad civil achacable a los acusados –que en el caso de la petición de la Fiscalía alcanzaba los 4.328 millones de euros– \“no puede referirse a las graves consecuencias económicas del vertido de fuel\”, dado que el único delito probado es el de desobediencia, y este no ocasionó los daños y perjuicios. De hecho, la resolución deja para ejecución de sentencia la distribución y prorrata de los 22,7 millones que la aseguradora del barco consignó como fondo de responsabilidad.

Mangouras no tendrá que cumplir la pena de prisión al carecer de antecedentes

consecuencias
Pero que no se impute a las tres únicas personas que fueron sentadas en el banquillo el pago de indemnizaciones no significa que el tribunal de la Audiencia no deje constancia de las cuantiosísimas consecuencias del hundimiento del \“Prestige\”. Según se recoge en la sentencia, el Estado español certificó unos gastos concretos de 368 millones de euros, la Xunta, de 145 millones y el Gobierno francés, de 67,5 millones. A ello habría que sumar los daños que sufrió la costa afectada, que abarca desde la desembocadura del río Miño hasta el canal de la Mancha (con especial incidencia en la Costa da Morte), y que un estudio de la Universidad de Santiago mide en 2.980 kilómetros de litoral, con 1.1137 playas contaminadas, 450.000 metros cuadrados de superficie rocosa impregnada de chapapote y multitud de espacios naturales afectados.
Pero, tal como se establece en la resolución a la que ayer dio lectura, en gallego, el presidente del tribunal, Juan Luis Pía, ninguno de estos daños puede atribuirse a los acusados; ni a los mandos del petrolero, por navegar con un buque que adolecía de graves deficiencias estructurales, ni al exdirector de la Marina Mercante, por tomar la decisión de alejar el barco.
Sobre esta última cuestión, los magistrados establecen que López Sors resolvió de una forma \“discutible pero parcialmente eficaz, enteramente lógica y claramente prudente\”, teniendo en cuenta las iniciales previsiones de un embarrancamiento inminente en la costa y las graves consecuencias que ello tendría sobre el litoral gallego. A este respecto, la Audiencia destaca que en un primer momento fueron los técnicos los que recomendaron el alejamiento e indica que los informes y declaraciones referidos a otras opciones eventualmente menos lesivas son \“extremadamente contradictorios\”. Subraya además que si la prioridad era salvar vidas \“no hubo ni un herido\”, y en cuanto a la protección de la costa, fija que \“aunque hubo un vertido catastrófico, se consiguió que no afectase a las costas sino en la medida demostrada, esto es, en términos de posibilidad de recuperación medioambiental y económica como ha sucedido, y a procurar el salvamento y la recuperación del buque\”, algo que, hace constar la sentencia, \“se ha cumplido\”.
Con esto, los magistrados no obvian que la decisión de alejar el petrolero dio lugar a una \“inusitada extensión de zonas afectadas por los vertidos\”, pero recuerdan que esa extraordinaria extensión de la contaminación no era predecible –influyeron la corriente, los vientos y el oleaje– y apuntan a la indeterminación de que otra alternativa hubiera sido menos dañina.
Por último, la sala incide en el hecho de que López Sors fue quien asumió \“en exclusiva y personalmente\” la responsabilidad de las decisiones tomadas, y gestionó la crisis \“con profesionalidad, adecuación y en condiciones muy desfavorables\”. Eso, aun cuando, según entienden los magistrados, \“resulta poco convincente que esa responsabilidad no dependiese directamente de otras autoridades tan o mejor asesoradas que el acusado y con posibilidad de influir en que la crisis y su resolución sea mucho más rápida y eficaz\”. A este respecto, el relato de hechos probados deja constancia de la tarea de coordinación \“difusa y confusa\” que desempeñó el entonces delegado del Gobierno en Galicia, Arsenio Fernández de Mesa.

El tribunal relaciona la inicial escora que sufrió el barco con un \“fallo estructural\”

negligencia
En cuanto a la responsabilidad del capitán y el jefe de máquinas, el dictamen alude una vez más a las contradicciones de testigos y peritos para resolver que no puede atribuírseles una negligencia punible por omitir el control, inspección, conservación y mantenimiento del barco.
Como se recoge en los fundamentos de la sentencia, el buque, que navegaba desde hacía 26 años, \“estaba dotado de cuantos certificados son exigibles para amparar su legal navegación en las aguas por donde lo hacía\”, y había pasado varias revisiones por parte de ABS, alguna muy reciente. De este modo, falla el tribunal que no hay prueba alguna de que los mandos de la tripulación pudieran conocer los fallos estructurales que, según establece, causaron el hundimiento y el vertido, dado que estos no se detectaban a simple vista: \“No se ha demostrado que los acusados quisieran hundir el buque, ni que conocieran sus deficiencias estructurales (...) sino que se limitaron a asumir una navegación arriesgada en términos que no pueden ser tachados de imprudentes, ni desde el punto de vista estrictamente profesional ni desde el punto de vista de la mera lógica\”.
Porque, según se considera probado, una de las pocas conclusiones que se obtienen \“tras casi diez años de instrucción y nueve meses de juicio oral\” es que existía un deficiente mantenimiento del petrolero y fallos en el control de su conservación, \“que dependían de análisis técnicos complejos que no se realizaron con la debida profesionalidad, eficacia y/o prudencia\”. No obstante, lamentan los magistrados que tales circunstancias no pueden tener incidencia en el sentido de la resolución. \“Naturalmente ha de prescindirse de analizar la responsabilidad penal de personas jurídicas como la empresa armadora del buque o de ABS, simplemente porque cuando ocurrieron los hechos no era posible exigir esta clase de responsabilidades a personas jurídicas en España, lo que significa que solo podrá exigirse, en su caso, a dichas personas la responsabilidad civil\”, apuntan.
A partir de estos argumentos, la Audiencia razona que el análisis de la catástrofe debe excluir la responsabilidad penal de las personas que fueron enjuiciadas, pese a haberse demostrado \“negligencias, incurias y modus operandi inaceptables\”.

La Audiencia exonera a los tres acusados del desastre ambiental que causó el “Prestige”

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