El Supremo recuerda a los líderes del procés que tener un objetivo político no excluye de delinquir

El Supremo recuerda a los líderes del procés que tener un objetivo político no excluye de delinquir
Una mujer hace ondear una estelada en una concentración por la libertad de los presos | aec

La Sala del 61 del Tribunal Supremo –que fue la que rechazó el pasado 5 de septiembre apartar de la causa a los cinco magistrados designados para juzgar a los líderes del procés independentista en Cataluña– argumenta entre los motivos para rechazar las recusaciones que el hecho de que “alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin”.
En el auto de veinte páginas que dio a conocer ayer la Sala especial recuerda a los procesados, que alegaron falta de imparcialidad en los magistrados que van a juzgarles, que en otros órganos judiciales europeos como es el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) los magistrados son “propuestos y elegidos por políticos en activo”, sin que nadie sospeche de su imparcialidad.
Se refiere el Supremo concretamente al artículo 22 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula la designación del TEDH y dispone que sus magistrados sean elegidos por la Asamblea Parlamentaria de entre una lista de tres candidatos. “En pocas palabras, son propuestos y elegidos por políticos en activo –ni siquiera por un órgano que, como el Consejo General del Poder Judicial, es a su vez elegido en sede política– sin que nadie piense que por esa razón queda en entredicho su imparcialidad”.
La Sala especial añade que las recusaciones solo buscaban “empañar la honorabilidad de la justicia española y que “el conocimiento general de hechos que tienen un vital interés para el conjunto de la sociedad no puede implicar que quepa recusar a los jueces y magistrados simplemente por conocer esos hechos: nadie mínimamente informado los ignora”.

Inadmisión
Tres de los incidentes, los presentados por el expresidente Carles Puigemont y sus exconsejeros también fugados Luis Puig y Clara Ponsatí fueron inadmitidos de plano en consonancia con lo defendido en su informe por la Fiscalía, ya que los jueces que pretendían que se apartaran no serán en todo caso los que les juzguen si regresan a España y son encausados.
A este respecto, la Sala recuerda que “es claro que los rebeldes no pueden recusar: sencillamente, mientras continúen en rebeldía, no van a ser juzgados por el órgano jurisdiccional a cuyos miembros quieren apartar”.
Las otros ocho recusaciones –presentadas por todos investigados en prisión con excepción de Joaquim Forn fueron rechazadas de forma fundamentada en el auto de ayer, que recuerda que las causas para apartar a un juez están tasadas y son la de amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, haber ocupado cargo público o haber participado en el objeto del pleito”.
“Ninguno de los argumentos aducidos por los recusantes encaja de manera indubitada en estos enunciados –añade el Supremo–. Ni siquiera es obvio que el hecho de haber formado parte de la Sala de Enjuiciamiento que en su día juzgó a Frances Homs  sea reconducible” a uno de dichos supuestos tasados”.
También rechazan que el mero hecho de que el presidente de la Sala, Manuel Marchena y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela participaran en la admisión a trámite de la querella implique contaminación, y rechazan igualmente las recusaciones presentadas contra el quinto de los miembros del tribunal que juzgará el procés, Antonio del Moral. l

El Supremo recuerda a los líderes del procés que tener un objetivo político no excluye de delinquir

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