El Supremo ratifica la pena impuesta a Pamies y Ballesteros en el caso “Faisán”

El Supremo ratifica la pena impuesta a Pamies y Ballesteros en el caso “Faisán”
17 septiembre 2013 página 31 san fernando de henares (madrid), 16/09/2013.- el ex jefe superior de policía del país vasco enrique pamiés (i), y el exinspector josé maría ballesteros (d), acusados de colaborar con

El Supremo confirmó ayer las penas de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación que la Audiencia Nacional impuso al exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros por el llamado Caso “Faisán”.
El fallo del alto tribunal les condena por revelación de secretos cometida mediante el chivatazo a ETA en el bar Faisán en 2006 y confirma que no hubo colaboración con ETA en la conducta de los dos policías, criterio que basa en que la Audiencia Nacional estableció que la intención de los agentes no fue ayudar a ETA, sino favorecer su fin a través de la negociación.

extorsión
El Supremo confirma que Pamies, el 4 de mayo de 2006, dio un soplo al dueño del bar Faisán de Irún, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de la banda y que lo hizo con la “colaboración imprescindible” de Ballesteros.
Para no apreciar el delito de colaboración, el Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos, del Constitucional y la suya propia, recuerda que no es posible revocar una absolución y condenar a un encausado por un delito del que no se le consideró culpable en la sentencia recurrida.
Para ello, recuerda el alto tribunal –es decir, para entrar a evaluar una posible condena por colaboración con ETA que no apreció la Audiencia Nacional en este caso– haría sido necesario modificar el criterio arriba citado de la Audiencia.

cambiar los hechos
A su vez, ello habría implicado cambiar los hechos considerados probados en la sentencia de la Audiencia y escuchar a los encausados, algo vedado para el recurso de casación ante el Supremo.
En cuanto a la revelación de secretos, el alto tribunal aprecia gravedad en esta actuación de los dos agentes porque, dice, “dieron a conocer a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha”, lo que dañó la investigación contra el entramado organizativo de la banda, por la posible desaparición de pruebas.
“La actuación de los dos acusados, trasladando a los sujetos investigados en una actuación policial y judicial conjunta española–francesa, con un dispositivo desplegado, información acerca de la propia operación y de las posibles detenciones, vulnera el deber específico de secreto que pesaba sobre ellos”, establece el Supremo.

revelación de secretos
“Si los acusados en aras de no perjudicar el proceso de paz negociado hubieran acudido al estamento judicial o policial en cuyo seno se hubiera decidido posponer o suspender la operación, este delito de revelación de secretos no tendría vida”, añade.
“Ahora bien”, añade el Supremo, “al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios implicados y a espaldas del operativo”, deben ser condenados.
La sentencia se dictó con los votos particulares de tres magistrados, dos de ellos favorables a la existencia del delito de colaboración, aunque ambos consideran que no era oportuno imponerles pena alguna por ese crimen.
Así, el magistrado Alberto Barreirio considera que debió condenarse a Pamies y Ballesteros por colaboración, aunque también se les aplicara la eximente del cumplimiento del deber.
El juez Miguel Colmenero, por su lado, considera que la sentencia, sin condenar por colaboración –en aplicación de la citada doctrina– debió dejar sentado que, objetivamente, ese delito existió. n

El Supremo ratifica la pena impuesta a Pamies y Ballesteros en el caso “Faisán”

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