Rebajan de 36 a 18 años la pena a un etarra por el asesinato de un ertzaina

El Tribunal Supremo rebajó de 36 a 18 años de cárcel la pena que impuso la Audiencia Nacional al etarra Jesús María Martín Hernando, “Txus”, por el asesinato en el año 1993 del sargento mayor de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea, al entender que tuvo que ser condenado como cómplice y no como cooperador necesario del crimen.

El Alto Tribunal adopta esta decisión al considerar que la aportación de Martín Hernando al atentado contra Goikoetxea “fue claramente prescindible”, ya que se limitó a realizar “alguna vigilancia” de los movimientos del sargento mayor y a colaborar en el robo del vehículo empleado en la acción terrorista.

“En este contexto es evidente que no puede predicarse de Jesús María Martín un dominio del hecho relativo al atentado”, sostiene la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Giménez, y que le rebaja el delito de asesinato terrorista de 30 a 12 años y le mantiene los seis años de prisión por el robo del coche.

A juicio del Supremo, ese dominio “solo lo tuvieron los tres miembros del comando” Vizcaya de ETA, Ángel Irazabalbeitia (fallecido) Lourdes Churruca y Joseba Martín Carmona, ya condenados por estos hechos, mientras que “Txus” “tuvo una actuación de colaboración eficaz pero periférica y por tanto prescindible”.

Según la Sala, la diferencia entre “la conducta del cooperador necesario y la del cómplice” estriba en que el cooperador necesario “colabora con el ejecutor aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido”, mientras que la complicidad “constituye una participación accidental”.

Rebajan de 36 a 18 años la pena a un etarra por el asesinato de un ertzaina

Te puede interesar