Otegi pedirá amparo al Constitucional para poder ser candidato de EH Bildu

Otegi pedirá amparo al Constitucional para poder ser candidato de EH Bildu

La defensa del secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que declare que puede concurrir como candidato a lehendakari por EH Bildu a las elecciones autonómicas del próximo 25 de septiembre.
Iñigo Iruin recurrirá en amparo después de que se le haya notificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián por la que se confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa del 29 de agosto que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu a Otegi. Para ello, tendrá un plazo de dos días.
En su escrito de impugnación, Iruin alegó que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, mantienen “que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal”, por lo que, a su juicio, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que Otegi cumplió ya el pasado 1 de marzo. Por ello, considera que “no cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad”, algo que considera que ha hecho la Junta Electoral con su acuerdo de 29 de agosto.
El órgano electoral estimó que Otegi era “inelegible” al existir una sentencia firme de la Audiencia Nacional que le inhabilitaba para el ejercicio de sufragio pasivo (es decir, para ser votado) por la condena del caso “Bateragune”, de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna. 
Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por la Audiencia Nacional, “representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente”, que no la impugnó “cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo”.
 Asimismo, recuerda que Arnaldo Otegi fue condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional del 16 de septiembre de 2011 como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente a las penas de diez años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. La resolución fue recurrido al Tribunal Supremo, que el 7 de mayo de 2012, redujo la condena a seis años, y adquirió firmeza por auto de 23 de mayo de2012.
El magistrado destaca que, por providencia de 24 de enero de 2013, la Audiencia Nacional, en el procedimiento de ejecución de la sentencia, aprobó la liquidación de la condena de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años y seis meses, que Otegi comenzaría a cumplir el 4 de septiembre de 2014 y quedaría extinguida el 28 de febrero de 2021.

Otegi pedirá amparo al Constitucional para poder ser candidato de EH Bildu

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