En una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios, la sala indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
Según la sala, con ello se ha podido vulnerar el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar retroactivamente medidas restrictivas de derechos individuales.