El juzgado revoca la concesión del tercer grado a Jaume Matas

El juzgado revoca la concesión  del tercer grado a Jaume Matas
GRA353. SEGOVIA, 31/10/2014.- El exministro y expresidente de Baleares, Jaume Matas, sube a un coche tras abandonar hoy el módulo de régimen abierto del centro penitenciario de Segovia, donde cumple condena de nueve meses por un delito de tr

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid revocó la concesión del tercer grado al expresidente del Gobierno balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, que comenzó a disfrutar el  31 de octubre.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  informó ayer de que la decisión se basa en considerar que no hay reeducación del interno y sí existe riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos.
Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el  28 de julio para cumplir una pena de nueve meses de cárcel por tráfico de influencias por el caso “Palma Arena”, y posteriormente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le otorgó el tercer grado, pese al informe en contra de la Junta de Tratamiento.

de guante blanco
El auto explica que “aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado –pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de “guante blanco”–, no hay reeducación del interno”.
Además, subraya que “sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado”. El juez constata que “no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno hizo hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena”.
En la resolución del recurso se indica que “no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social” y “la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad”. El juez destaca que “una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, esta va a ser aplicada”.
En este sentido, la resolución judicial argumenta que “el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de derecho, no puede ser obviada por los jueces”.
Para el magistrado, atender a la prevención general como parámetro para considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno”.
Ante el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal, cabe recurso de reforma, ante el mismo Juzgado, en el plazo de tres días.

El juzgado revoca la concesión del tercer grado a Jaume Matas

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